Solicitud renuncia acciones Fergo Aisa

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Ufo
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Solicitud renuncia acciones Fergo Aisa

Mensaje por Ufo »

Buenas, a ver si podéis dar algo de luz con este tema.

He solicitado la renuncia voluntaria del mantenimiento de la inscripción de unas acciones de Fergo Aisa que tengo depositadas en Ibercaja y me dicen que si quiero me dan los títulos físicos para hacerme cargo yo de su custodia, que es el procedimiento que ellos hacen. Entiendo que no es lo mismo lo que yo pido y lo que me ofrecen. ¿O sí?

Al principio querían que hiciera el traspaso a otra entidad para no pagar custodia y ahora que me dan los títulos físicos. ¿Que problemas o inconvenientes puede haber al custodiarme yo los títulos físicos? ¿Es mejor esta opción o la renuncia al mantenimiento de la inscripción en Iberclear?

Gracias de antemano.

rubenor25
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Mensaje por rubenor25 »

A mi tb me ofrecieron esa propuesta. No la acepte... Por unos pocos euros al año no se quedan con mis acciones... haber si algún día vuelven no a cotizar y todo Jejeje
Estos usuarios agradecierón al autor rubenor25 por el mensaje:
Ufo

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Khaled
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Mensaje por Khaled »

Yo también tengo algunas acciones de fergo aisa, y aunque las tengo en ing y no me cobran comisión de administración y custodia, no es bonito que aparezcan en cartera con un -94,82 %. Aunque no es (era) una gran cantidad de dinero también estuve indagando en su momento si había alguna forma de que desapareciesen de mi cartera y no encontré solución. Así que ahí siguen.

Pego respuesta de la cnmv a mi consulta sobre el tema por si a alguien le sirve la información:

Estimado señor ****** :

En respuesta a su consulta recibida en la CNMV con fecha 3 de febrero de 2015, le informamos de lo siguiente:

- Los accionistas de cualquier sociedad cuyas acciones son excluidas de negociación mantienen su condición
de accionistas, así como todos los derechos a ella inherentes y que reconocen la Ley de Sociedades de
Capital (económicos, políticos, de información, etc.) y los estatutos de la sociedad, aunque ya no pueden
acudir al mercado secundario para intercambiar las acciones. Su transmisión es posible al margen del
mercado y por los procedimientos habituales: búsqueda de un comprador, fijación de un precio para la
transacción y formalización de la operación.

- En cuanto a la posibilidad de renunciar a sus acciones de Fergo- Aisa (en liquidación), le indicamos que dicha
opción no es posible, así como tampoco la posibilidad de retirar sus acciones de su entidad depositaria para
que no le cargue comisiones de administración y custodia. El motivo de dicha imposibilidad viene motivado
por el sistema de registro de las acciones de la compañía.

Conforme a la normativa vigente, los valores negociables pueden estar representados por medio de
anotaciones en cuenta o mediante títulos físicos, si bien, la primera posibilidad es condición necesaria para su
admisión a negociación en Bolsa. De este precepto se deriva el hecho de que las acciones de Fergo- Aisa (en
liquidación), estén representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo necesariamente la entidad de
llevanza de su registro contable Iberclear junto con las entidades adheridas al mismo.

Con independencia del valor económico que pudieran tener las acciones de la compañía, hasta el momento
en que no se produzca la definitiva extinción de la sociedad, con la inscripción del correspondiente asiento
en el Registro Mercantil, estas siguen manteniendo su condición y por lo tanto, se rigen por lo establecido en
el Capítulo II de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Real Decreto 116/1992 de 14 de
febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación
de operaciones bursátiles y demás normativa de desarrollo.

El servicio de custodia, depósito y administración de los valores está incluido dentro de los servicios
habituales que las empresas de servicios de inversión prestan a sus clientes y debe encontrarse recogido en
su tarifa de comisiones y gastos repercutibles; por ello, con carácter general, salvo decisión comercial de la
entidad depositaria, le pueden seguir exigiendo el abono de esas cantidades hasta el momento en que la
sociedad sea definitivamente extinguida.

Atentamente,
Estos usuarios agradecierón al autor Khaled por el mensaje:
Ufo

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