DIA
Mientras los bancos y el fondo debaten la financiación de la compañÃa, el consejo de administración tiene que pronunciarse antes de este miércoles, 10 de abril, sobre la OPA de DIA. Un informe que tendrá especial interés interés, ya que la mesa de Gobierno de la cadena fue muy crÃtico con el plan de LetterOne antes de la junta de accionistas.
PARA DIA, que conclusiones podemos sacar de la opa de Deoleo y la normativa.
OPA Voluntaria.
la opa voluntaria se configura como una opa de régimen más flexible: su presentación es libre, el precio en principio es el que decida el oferente, las ofertas pueden condicionarse libremente (quedando sujetas las condiciones, excepto las especÃficamente recogidas en el texto de real decreto, a una revisión de legalidad por la CNMV –Comisión Nacional del Mercado de Valores–) y su régimen de desistimiento es más amplio que el de las obligatorias.
La esencia de la opa obligatoria radica en el hecho de que el oferente puede adquirir el control (básicamente, ostentar el 30%) de la sociedad afectada, libremente. Ahora bien, desde el momento en que se produzca este hecho, el oferente queda sujeto al régimen del real decreto. Ello implica, en primer lugar, la necesidad de formular su oferta a un precio equitativo, esto es, al precio o contraprestación más elevada que el oferente o personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los mismos valores durante los 12 meses previos al anuncio de la opa, o en defecto de adquisiciones durante dicho periodo al precio que resulte aplicando las reglas de valoración de las opas de exclusión.
Cálculo del precio
A los efectos de determinar el precio equitativo, debe incluirse el importe Ãntegro de la contraprestación pagada o que el oferente se haya ofrecido a pagar, pudiendo la CNMV modificar el precio equitativo asà calculado en algunas circunstancias, fundamentalmente cuando el precio satisfecho durante el periodo de referencia hubiera podido estar afectado por acontecimientos extraordinarios (como operaciones corporativas, distribución de dividendos o manipulación de mercado).
En segundo lugar y a partir del momento en que tenga lugar la toma de control, se imponen al oferente, entre otras, las siguientes obligaciones y limitaciones:
(i) Hacer público el hecho tan pronto como tenga conocimiento de él, incluyendo, en la medida en que sea de aplicación, su intención de solicitar una dispensa; o su decisión de formular una opa; o su intención de reducir su participación por debajo del 30%.
(ii) Presentar la oferta en el plazo legal correspondiente o en el caso de toma de control sobrevenido o indirecto, enajenar el exceso del 30% en dicho periodo.
(iii) Abstenerse de difundir datos adicionales a los incluidos en el anuncio público; no ejercer los derechos polÃticos correspondientes al exceso sobre el 30%, o designar miembro alguno de los órganos de administración o dirección hasta que la opa se autorice (o finalice, si la oferta está condicionada); y se abstendrá en todo caso de vender acciones de la sociedad afectada antes de la liquidación de la oferta.
En tercer lugar, el oferente debe presentar la opa sin poder someter la misma a ninguna condición, excepto la autorización de autoridades de Competencia, ya sean españolas o extranjeras; nótese especialmente que condiciones tales como la eliminación de poison pills estatutarios, o la ausencia de medidas defensivas por la sociedad afectada no son admisibles, asumiendo el oferente cualquier riesgo.
El sometimiento a condición de competencia obliga al oferente a enajenar el exceso del 30% en el periodo de tres meses si la autorización no se concediese. Como única flexibilidad, el real decreto establece que cuando la opa obligatoria requiera otra autorización administrativa, se podrá formular ante la CNMV sin haberla obtenido. En este caso, la oferta no se tramitará hasta que se obtenga expresa o tácitamente dicha autorización. Si no se obtuviese, se aplicarÃa el mismo principio de enajenación obligatoria que para la condición de competencia.
Por último, el oferente podrá desistir de la opa únicamente en tres supuestos:
(i) Si no se obtuviese en el plazo de aceptación de la opa la autorización incondicional de las autoridades de defensa de la Competencia en el caso de haberse condicionado a ésta.
(ii) Cuando, por circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del oferente, la oferta no pueda realizarse o resulte manifiesta su inviabilidad, siempre que se obtenga la previa conformidad de la CNMV.
(iii) Cuando al término del procedimiento aplicable a las ofertas competidoras se mantuviera una oferta competidora no sujeta a condición que mejore los términos de la oferta obligatoria. A diferencia de la opa voluntaria, el régimen de opa obligatoria no autoriza al oferente para desistir en caso de adopción de medidas defensivas por la sociedad afectada, ni para modificar el precio a fin de mantener la equivalencia financiera, cuando dichas medidas hubieran incluido el reparto de dividendos extraordinarios u otros supuestos análogos.
Posibilidades
Contrastando con lo anterior, el régimen de opas voluntarias se ofrece como un cauce cómodo: las opas voluntarias se configuran como ofertas a priori, pero con una regulación más flexible y técnicamente mejorada respecto de la normativa anterior; pueden realizarse de forma parcial (si a resultas de ella no fuera a alcanzarse el umbral de 30%), o por el total de la sociedad cotizada. La oferta puede condicionarse a la obtención de un mÃnimo de aceptaciones, a un acuerdo de la junta del oferente, y en general, a cualquier condición válida en derecho que acepte la CNMV y el oferente puede desistir en caso de toma de medidas defensivas por la sociedad afectada o en caso de autorización de una oferta competidora.
Asimismo y como caracterÃstica fundamental, el precio de la opa es de libre determinación por el oferente y no está sujeto al régimen del precio equitativo. Ahora bien, este último aspecto es ligeramente engañoso, máxime en el caso de opas voluntarias a través de las cuales pretenda adquirirse el control: en principio, el real decreto establece que el precio en las opas voluntarias es libre y ello llevarÃa a formular una opa sin mayores precauciones, lo que serÃa fatal, pur el resto desto que el artÃculo 8f) revela que si se adquiere el control de una sociedad mediante una opa voluntaria, corresponderá formular una opa obligatoria posterior por el resto de las acciones que no se hayan adquirido, salvo que (i) la oferta se hubiere realizado a un precio equitativo; o (ii) hubieren aceptado la oferta por lo menos el 50% de las acciones a las que hubiese sido dirigida la opa (excluyendo a los accionistas que ya hubieren llegado a un acuerdo previo).
Este artÃculo parece llevar a nuestro potencial oferente a condicionar la opa a alcanzar ese 50% de aceptaciones o a asegurarse que su precio es claramente un precio equitativo.
En cualquiera de ambos casos, quedarÃa liberado de una opa obligatoria.
Si no quiere condicionar la opa, nuestro oferente tendrá que contemplar la conveniencia de formular la opa necesariamente a precio equitativo, ya sea determinado éste por las adquisiciones efectuadas con anterioridad o, en su defecto, con arreglo a los criterios de valoración establecidos para las opas de exclusión.
Terminado el plazo de la opa voluntaria ¿Obligará la CNMV a lanzar una opa OBLIGATORIA con un precio equitativo a LetterOne?
OPA Voluntaria.
la opa voluntaria se configura como una opa de régimen más flexible: su presentación es libre, el precio en principio es el que decida el oferente, las ofertas pueden condicionarse libremente (quedando sujetas las condiciones, excepto las especÃficamente recogidas en el texto de real decreto, a una revisión de legalidad por la CNMV –Comisión Nacional del Mercado de Valores–) y su régimen de desistimiento es más amplio que el de las obligatorias.
La esencia de la opa obligatoria radica en el hecho de que el oferente puede adquirir el control (básicamente, ostentar el 30%) de la sociedad afectada, libremente. Ahora bien, desde el momento en que se produzca este hecho, el oferente queda sujeto al régimen del real decreto. Ello implica, en primer lugar, la necesidad de formular su oferta a un precio equitativo, esto es, al precio o contraprestación más elevada que el oferente o personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los mismos valores durante los 12 meses previos al anuncio de la opa, o en defecto de adquisiciones durante dicho periodo al precio que resulte aplicando las reglas de valoración de las opas de exclusión.
Cálculo del precio
A los efectos de determinar el precio equitativo, debe incluirse el importe Ãntegro de la contraprestación pagada o que el oferente se haya ofrecido a pagar, pudiendo la CNMV modificar el precio equitativo asà calculado en algunas circunstancias, fundamentalmente cuando el precio satisfecho durante el periodo de referencia hubiera podido estar afectado por acontecimientos extraordinarios (como operaciones corporativas, distribución de dividendos o manipulación de mercado).
En segundo lugar y a partir del momento en que tenga lugar la toma de control, se imponen al oferente, entre otras, las siguientes obligaciones y limitaciones:
(i) Hacer público el hecho tan pronto como tenga conocimiento de él, incluyendo, en la medida en que sea de aplicación, su intención de solicitar una dispensa; o su decisión de formular una opa; o su intención de reducir su participación por debajo del 30%.
(ii) Presentar la oferta en el plazo legal correspondiente o en el caso de toma de control sobrevenido o indirecto, enajenar el exceso del 30% en dicho periodo.
(iii) Abstenerse de difundir datos adicionales a los incluidos en el anuncio público; no ejercer los derechos polÃticos correspondientes al exceso sobre el 30%, o designar miembro alguno de los órganos de administración o dirección hasta que la opa se autorice (o finalice, si la oferta está condicionada); y se abstendrá en todo caso de vender acciones de la sociedad afectada antes de la liquidación de la oferta.
En tercer lugar, el oferente debe presentar la opa sin poder someter la misma a ninguna condición, excepto la autorización de autoridades de Competencia, ya sean españolas o extranjeras; nótese especialmente que condiciones tales como la eliminación de poison pills estatutarios, o la ausencia de medidas defensivas por la sociedad afectada no son admisibles, asumiendo el oferente cualquier riesgo.
El sometimiento a condición de competencia obliga al oferente a enajenar el exceso del 30% en el periodo de tres meses si la autorización no se concediese. Como única flexibilidad, el real decreto establece que cuando la opa obligatoria requiera otra autorización administrativa, se podrá formular ante la CNMV sin haberla obtenido. En este caso, la oferta no se tramitará hasta que se obtenga expresa o tácitamente dicha autorización. Si no se obtuviese, se aplicarÃa el mismo principio de enajenación obligatoria que para la condición de competencia.
Por último, el oferente podrá desistir de la opa únicamente en tres supuestos:
(i) Si no se obtuviese en el plazo de aceptación de la opa la autorización incondicional de las autoridades de defensa de la Competencia en el caso de haberse condicionado a ésta.
(ii) Cuando, por circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del oferente, la oferta no pueda realizarse o resulte manifiesta su inviabilidad, siempre que se obtenga la previa conformidad de la CNMV.
(iii) Cuando al término del procedimiento aplicable a las ofertas competidoras se mantuviera una oferta competidora no sujeta a condición que mejore los términos de la oferta obligatoria. A diferencia de la opa voluntaria, el régimen de opa obligatoria no autoriza al oferente para desistir en caso de adopción de medidas defensivas por la sociedad afectada, ni para modificar el precio a fin de mantener la equivalencia financiera, cuando dichas medidas hubieran incluido el reparto de dividendos extraordinarios u otros supuestos análogos.
Posibilidades
Contrastando con lo anterior, el régimen de opas voluntarias se ofrece como un cauce cómodo: las opas voluntarias se configuran como ofertas a priori, pero con una regulación más flexible y técnicamente mejorada respecto de la normativa anterior; pueden realizarse de forma parcial (si a resultas de ella no fuera a alcanzarse el umbral de 30%), o por el total de la sociedad cotizada. La oferta puede condicionarse a la obtención de un mÃnimo de aceptaciones, a un acuerdo de la junta del oferente, y en general, a cualquier condición válida en derecho que acepte la CNMV y el oferente puede desistir en caso de toma de medidas defensivas por la sociedad afectada o en caso de autorización de una oferta competidora.
Asimismo y como caracterÃstica fundamental, el precio de la opa es de libre determinación por el oferente y no está sujeto al régimen del precio equitativo. Ahora bien, este último aspecto es ligeramente engañoso, máxime en el caso de opas voluntarias a través de las cuales pretenda adquirirse el control: en principio, el real decreto establece que el precio en las opas voluntarias es libre y ello llevarÃa a formular una opa sin mayores precauciones, lo que serÃa fatal, pur el resto desto que el artÃculo 8f) revela que si se adquiere el control de una sociedad mediante una opa voluntaria, corresponderá formular una opa obligatoria posterior por el resto de las acciones que no se hayan adquirido, salvo que (i) la oferta se hubiere realizado a un precio equitativo; o (ii) hubieren aceptado la oferta por lo menos el 50% de las acciones a las que hubiese sido dirigida la opa (excluyendo a los accionistas que ya hubieren llegado a un acuerdo previo).
Este artÃculo parece llevar a nuestro potencial oferente a condicionar la opa a alcanzar ese 50% de aceptaciones o a asegurarse que su precio es claramente un precio equitativo.
En cualquiera de ambos casos, quedarÃa liberado de una opa obligatoria.
Si no quiere condicionar la opa, nuestro oferente tendrá que contemplar la conveniencia de formular la opa necesariamente a precio equitativo, ya sea determinado éste por las adquisiciones efectuadas con anterioridad o, en su defecto, con arreglo a los criterios de valoración establecidos para las opas de exclusión.
Terminado el plazo de la opa voluntaria ¿Obligará la CNMV a lanzar una opa OBLIGATORIA con un precio equitativo a LetterOne?
ACTUALIZADO 17.4.2019 - 18:58
La sociedad LetterOne ha decidido prorrogar una semana el plazo de aceptación de la opa que ha presentado sobre DIA, de la cual es su mayor accionista, lo que provoca que la oferta no expire el próximo 30 de abril.
La sociedad LetterOne ha decidido prorrogar una semana el plazo de aceptación de la opa que ha presentado sobre DIA, de la cual es su mayor accionista, lo que provoca que la oferta no expire el próximo 30 de abril.
Fridman retrasa una semana el plazo de la OPA sobre Dia ante una aceptación Ãnfima del 3,3%
Necesita el 35,51% de apoyos para sacar adelante su oferta.
El posible fracaso provocarÃa la retirada del inversor ruso.
LetterOne ha comunicado que, a cierre del 16 de abril, los inversores que habÃan dicho sà a la oferta eran los propietarios de 20,51 millones de tÃtulos, el equivalente al 4,64% del capital al que se dirige la oferta. Sobre la capitalización total de Dia en el mercado, representa el 3,3%.
Necesita el 35,51% de apoyos para sacar adelante su oferta.
El posible fracaso provocarÃa la retirada del inversor ruso.
LetterOne ha comunicado que, a cierre del 16 de abril, los inversores que habÃan dicho sà a la oferta eran los propietarios de 20,51 millones de tÃtulos, el equivalente al 4,64% del capital al que se dirige la oferta. Sobre la capitalización total de Dia en el mercado, representa el 3,3%.
- Xxcal
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ahora es cuando le vamos a enseñar al pruso el caracter español.
ese que nos hace que nos de igual perderlo todo...
como se perdió la guerra de Cuba, Las Filipinas y muchas guerras mas... somos menos, pero valientes, dispuestos a perderlo todo si a cambio se le jode el plan al Ruso.
Si no mejora oferta, nos vamos a concurso y lo perdemos todo, pero el pruso perderá mas.
ese que nos hace que nos de igual perderlo todo...
como se perdió la guerra de Cuba, Las Filipinas y muchas guerras mas... somos menos, pero valientes, dispuestos a perderlo todo si a cambio se le jode el plan al Ruso.
Si no mejora oferta, nos vamos a concurso y lo perdemos todo, pero el pruso perderá mas.
- MrH
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Por como evoluciona el precio y las noticias que salen por allÃ, parece que ni aceptación de OPA ni mejora de oferta. Asà que sÃ, huele a concurso.
No creo que un concurso termine en quiebra o exclusión de la coti, pero sà en una nueva reestructuración en la que los antiguos accionistas, Fridman incluido, perderán bastante, y en la que los acreedores y nuevos inversores ganarán lo suyo. La canción de siempre.
Lo más interesante de estas últimas semanas es que ya van asomando en la CNMV nuevos inversores que quieren jugar en la reestructuración y van recogiendo papel. Asà que quizás perdáis la camisa, pero no los pantalones.
- Xxcal
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llamame loco pero he aumentado posicion un 10% esta mañana en 0,578. (mi promedio ahora es 0,82).
Hoy fina el plazo para mejorar precio salvo prorroga de Fridman para adhesion a OPA.
El juego es de trileros. Ya sabeis, no se puede ponderar mucho en la cartera.
Hoy fina el plazo para mejorar precio salvo prorroga de Fridman para adhesion a OPA.
El juego es de trileros. Ya sabeis, no se puede ponderar mucho en la cartera.
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- Registrado: 25 Feb 2019 21:35
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Pues yo tal como están las cosas me esperarÃa. Tal como lo veo yo y no soy un experto k conste la Opa no saldrá adelante y la cotización creo k caerá en picado a no ser k el Ruso haga una contraoferta k supongo k no hará ya k lo ha recalcado 1000 veces y serÃa perder toda credibilidad.
Yo tengo pocas y creo k las k tengo en verde les voy a dar puerta y me quedo con unas pocas a ver k pasa.
Un saludo y suerte
Yo tengo pocas y creo k las k tengo en verde les voy a dar puerta y me quedo con unas pocas a ver k pasa.
Un saludo y suerte