Popular la gran estafa.
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- rglar
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Estimado/a Señor/Señora:
Le agradecemos su participación en el proceso de ‘derecho de audiencia’ con respecto a la decisión sobre si compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resolución de Banco Popular Español, S.A. (BPE) el 7 de junio de 2017.
El 6 de agosto de 2018, la JUR publicó la decisión preliminar de que no se requerÃa compensar a los accionistas y acreedores afectados. Esta decisión se basó en la valoración llevada a cabo después de la resolución por un valorador independiente, que determinaba si los accionistas y acreedores afectados habrÃan recibido un trato mejor si BPE hubiese sido liquidado con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios (valoración 3). La JUR abrió el proceso de ‘derecho de audiencia’, permitiéndoles a enviar comentarios para informar la decisión final de la JUR sobre si se requerÃa compensar.
La JUR recibió 2,856 entregas de usted y de otras partes que se registraron y que fueron verificadas para tomar parte en el proceso. Los comentarios incluidos en dichas entregas abordaron diversos aspectos, incluyendo la independencia del valorador y el contenido del informe de valoración 3.
La JUR consideró debidamente los comentarios recibidos durante este proceso y solicitó al valorador independiente que proporcionara su opinión independiente sobre ciertos comentarios relacionados con el informe de valoración 3. La JUR ha concluido que los accionistas y acreedores afectados no han recibido un trato peor en resolución en relación con el que habrÃan recibido de haberse liquidado BPE con arreglo a un procedimiento de insolvencia ordinario.
Como resultado, la JUR ha adoptado la decisión final dirigida a la autoridad de resolución Española (FROB), de que los accionistas y acreedores afectados no tendrán derecho a compensación por parte del Fondo Único de Resolución. La decisión ha sido publicada hoy en la página web de la JUR, y un resumen de la decisión será también publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Atentamente,
Junta Única de Resolución
Buenos dÃas.Los que habéis recibido el poder notarial, estáis de acuerdo con él?.no os parece demasiado exhaustivo.Cubre absolutamente todo y no especifica fecha. Los recibà hace unos dÃas y me gustarÃa saber vuestra opinión si lo habéis leÃdo. Muchas gracias
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Creo que no hay otra que aceptar, pero sÃ, tienes razón en que parece muy genérica pero sà tiene fecha, 5 años a partir de la presentación, al menos en la APUD ACTA.tuca escribió: ↑31 Mar 2020 09:48Buenos dÃas.Los que habéis recibido el poder notarial, estáis de acuerdo con él?.no os parece demasiado exhaustivo.Cubre absolutamente todo y no especifica fecha. Los recibà hace unos dÃas y me gustarÃa saber vuestra opinión si lo habéis leÃdo. Muchas gracias
Por cierto, para quien tenga que hacer poder notariales, que sepáis que se pueden hacer mediante una APUD ACTA, electrónicamente sin más que un DNI digital en la sede electrónica judicial, sin necesidad de pasar por un notario!
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Buenas, si pero todavia no dijeron nada despues de esta ultima publicación, de que nos lo tiraban todo abajo no?
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Pero vamos a ver¡.
No os parece esta ultima noticia de la Jur..un intento en desalentar a afectados en proximas demandas??
No me parece a mi entender, que el propio organismo "Jur" que decide, en base a un mistico y confidencial informe de Deloite la resolución de Banco Popular por 1€, sea el que tenga potestad para dirimir si una afectado tiene, o no tiene, derecho a reclamar. ¿ no seran organismos externos, vease los Jugados, los que tendran que manifestarse al efecto para decidir si hubo o no, algun tipo de irregularidad?
Estamos viendo como multitud de demandas se estan resolviendo en sentido positivo para el pequeño accionista.
Por otra parte, hemos constatado como el Fondo buitre BlackRock., gran accionista del Banco Santander, y gran beneficiado por nuestra ruina..adquiriò por miles de millones de € los activos morosos del Banco Popular..pero NO Deloite y la Jur dicen que el banco valÃa -7.000 milones o algo asÃ..vamos a seguir dando credito al la Junta Unica de Resolución...?
Ademas y a modo mas especulativo.."pero cnd el rio suena.../..." el BBVA ofrecio meses antes de la resolución del banco 1.20 € por accion....
Vamos a seguir dejando que nos troleen¡.
Yo animo a todos los afectados a seguir adelante en este camino arduo y lento..pero espero y deseo que todos los afectados o al menos un alto porcentaje de ellos..recibamos, al menos lo invertido despues de las Ak's ...y aun asi quiero destacar, que quizas nos estemos conformando con muy poco y deberiamos reclamar el ya conocido "precio justo"
No os parece esta ultima noticia de la Jur..un intento en desalentar a afectados en proximas demandas??
No me parece a mi entender, que el propio organismo "Jur" que decide, en base a un mistico y confidencial informe de Deloite la resolución de Banco Popular por 1€, sea el que tenga potestad para dirimir si una afectado tiene, o no tiene, derecho a reclamar. ¿ no seran organismos externos, vease los Jugados, los que tendran que manifestarse al efecto para decidir si hubo o no, algun tipo de irregularidad?
Estamos viendo como multitud de demandas se estan resolviendo en sentido positivo para el pequeño accionista.
Por otra parte, hemos constatado como el Fondo buitre BlackRock., gran accionista del Banco Santander, y gran beneficiado por nuestra ruina..adquiriò por miles de millones de € los activos morosos del Banco Popular..pero NO Deloite y la Jur dicen que el banco valÃa -7.000 milones o algo asÃ..vamos a seguir dando credito al la Junta Unica de Resolución...?
Ademas y a modo mas especulativo.."pero cnd el rio suena.../..." el BBVA ofrecio meses antes de la resolución del banco 1.20 € por accion....
Vamos a seguir dejando que nos troleen¡.
Yo animo a todos los afectados a seguir adelante en este camino arduo y lento..pero espero y deseo que todos los afectados o al menos un alto porcentaje de ellos..recibamos, al menos lo invertido despues de las Ak's ...y aun asi quiero destacar, que quizas nos estemos conformando con muy poco y deberiamos reclamar el ya conocido "precio justo"
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Yo sigo luchando hasta la muerte, sigo con RUA y a paciencia no me gana nadie,Suerte compañeros.
- Froste
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Caso Popular: la JUR no paga a los afectados y lo justifica con falsedades
Un análisis del documento publicado por la Junta Única de Resolución muestra cómo la decisión se adoptó basándose en hipótesis, falsedades y no en hechos
https://diario16.com/caso-popular-la-ju ... alsedades/
Tal y como publicamos en Diario16, la JUR decidió que no tenÃa ningún tipo de responsabilidad que la obligara a indemnizar a las más de 305.000 familias arruinadas por la resolución del Banco Popular. Sin embargo, un análisis del documento certifica que lo indicado está basado en hipótesis, falsedades pero no en hechos reales.
En el punto 34 del documento que colgó en su web, se indica que el tasador, en este caso Deloitte, cumplÃa con los requisitos marcados en el Reglamento 806/2014 en lo referente a la independencia respecto a cualquier autoridad pública, incluida la JUR y la autoridad nacional, en este caso, el FROB, además, por supuesto, de la entidad a resolver. Sin embargo, Deloitte no tenÃa ningún tipo de independencia respecto al Banco Popular dado que, tal y como publicamos en Diario16, varias sicav gestionadas por el Popular lo fueron auditadas por Deloitte.
Otro aspecto en el que la JUR no indica la verdad se halla en el punto 36, en el que se indica que la metodologÃa utilizada para la valoración del Banco Popular se basó en el «proyecto final de RTS sobre valoración después de la resolución presentado por la Autoridad Bancaria Europea («EBA») el 23 de mayo de 2017». Sin embargo, tal y como ha publicado Diario16, ese documento no es un proyecto final sino un borrador que carecÃa de fuerza legal según la propia EBA, puesto que el valor legal lo adquirió 20 dÃas después de su publicación en el DOUE, hecho que se produjo el 29 de marzo de 2019, y que supone una de las causas principales para la nulidad de toda la operación.
Otro aspecto en el que la JUR no indica la realidad de lo indicado por la ley es en referencia al marco jurÃdico de las valoraciones. En el punto 39 del documento, se indica que Deloitte deberÃa haber realizado su valoración en base a hechos. Sin embargo, las normas de valoración indican que debÃa realizarse una valoración razonable, prudente y realista de su activo y pasivo. Tanto por los criterios utilizados según Deloitte, como por el tiempo de realización de trabajo, todavÃa la JUR no ha explicado cómo la valoración realizada sigue los criterios que dice el Reglamento para la misma. Respecto a las condiciones para la resolución, el trabajo realizado no tiene supervisión por ningún organismo y los datos que se conocen gracias al informe de los peritos del Banco de España manifiestan muchas contradicciones respecto a los que aporta la JUR por los informes emitidos por Deloitte. Por tanto, es la JUR la que tiene que clarificar dichos datos que mantiene en secreto, por motivos que en estos momentos solo sirven para no desenmascarar la objetividad de su trabajo y sus resultados.
Un análisis del documento publicado por la Junta Única de Resolución muestra cómo la decisión se adoptó basándose en hipótesis, falsedades y no en hechos
https://diario16.com/caso-popular-la-ju ... alsedades/
Tal y como publicamos en Diario16, la JUR decidió que no tenÃa ningún tipo de responsabilidad que la obligara a indemnizar a las más de 305.000 familias arruinadas por la resolución del Banco Popular. Sin embargo, un análisis del documento certifica que lo indicado está basado en hipótesis, falsedades pero no en hechos reales.
En el punto 34 del documento que colgó en su web, se indica que el tasador, en este caso Deloitte, cumplÃa con los requisitos marcados en el Reglamento 806/2014 en lo referente a la independencia respecto a cualquier autoridad pública, incluida la JUR y la autoridad nacional, en este caso, el FROB, además, por supuesto, de la entidad a resolver. Sin embargo, Deloitte no tenÃa ningún tipo de independencia respecto al Banco Popular dado que, tal y como publicamos en Diario16, varias sicav gestionadas por el Popular lo fueron auditadas por Deloitte.
Otro aspecto en el que la JUR no indica la verdad se halla en el punto 36, en el que se indica que la metodologÃa utilizada para la valoración del Banco Popular se basó en el «proyecto final de RTS sobre valoración después de la resolución presentado por la Autoridad Bancaria Europea («EBA») el 23 de mayo de 2017». Sin embargo, tal y como ha publicado Diario16, ese documento no es un proyecto final sino un borrador que carecÃa de fuerza legal según la propia EBA, puesto que el valor legal lo adquirió 20 dÃas después de su publicación en el DOUE, hecho que se produjo el 29 de marzo de 2019, y que supone una de las causas principales para la nulidad de toda la operación.
Otro aspecto en el que la JUR no indica la realidad de lo indicado por la ley es en referencia al marco jurÃdico de las valoraciones. En el punto 39 del documento, se indica que Deloitte deberÃa haber realizado su valoración en base a hechos. Sin embargo, las normas de valoración indican que debÃa realizarse una valoración razonable, prudente y realista de su activo y pasivo. Tanto por los criterios utilizados según Deloitte, como por el tiempo de realización de trabajo, todavÃa la JUR no ha explicado cómo la valoración realizada sigue los criterios que dice el Reglamento para la misma. Respecto a las condiciones para la resolución, el trabajo realizado no tiene supervisión por ningún organismo y los datos que se conocen gracias al informe de los peritos del Banco de España manifiestan muchas contradicciones respecto a los que aporta la JUR por los informes emitidos por Deloitte. Por tanto, es la JUR la que tiene que clarificar dichos datos que mantiene en secreto, por motivos que en estos momentos solo sirven para no desenmascarar la objetividad de su trabajo y sus resultados.