ESTADO DE ALARMA

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rglar
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ESTADO DE ALARMA

Mensaje por rglar »

Una vez publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, pasan a entrar en vigor las medidas aprobadas en él y que podéis consultar en el enlace de más abajo (Salvo las del art 6 relativo a los desplazamientos y que según la disposición final cuarta entraría en vigor a las 8 horas de mañana lunes). Sin embargo parece que todo el contenido pasa de facto a estar vigente desde el momento de la publicación, de hecho así lo manifestó el presidente verbalmente durante su comparecencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/ ... 0-3692.pdf

Que la fuerza os acompañe.

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rglar
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Mensaje por rglar »

Entendiendo que ante esta pandemia el acudir al puesto de trabajo constituye un riesgo laboral, no está de más que los responsables de la Prevención en Riesgos Laborales, los empresarios y los trabajadores recuerden el contenido del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144


Creo que estaríamos ante un agente biológico que con unas medidas más que asequibles y asumibles podría controlarse de forma bastante eficiente (art 3 c):
Artículo 3. Clasificación de los agentes biológicos.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos:

a) Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.

b) Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.

c) Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.

d) Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un seno peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

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