Popular la gran estafa.
- Froste
- Mensajes: 121
- Registrado: 25 Feb 2019 00:01
- Agradecido: 29 veces
- Agradecimiento recibido: 94 veces
La JUR decidirá "en los próximos meses" sobre compensaciones por la resolución del Popular
https://www.invertia.com/es/noticias/ba ... lar-320830
-En agosto de 2018 se tomó la decisión preliminar de no compensar a los afectados
-La institución europea ha recibido más de 2.800 respuestas de los accionistas y bonistas del banco
20/12/2019 | Actualizado a las 15:50 CET
La JUR decidirá "en los próximos meses" sobre compensaciones por la resolución del Popular
La Junta Única de Resolución (JUR) comunicará "en los próximos meses" su decisión final sobre si compensará o no a los accionistas y acreedores de Banco Popular que vieron sus intereses afectados por la resolución de la entidad en junio de 2017.
Según ha informado este viernes, el organismo ha revisado y está terminando la valoración de las 2.856 respuestas recibidas por los afectados en el proceso de derecho de audiencia, que se acerca a su fase final.
En agosto de 2018 la JUR decidió de forma preliminar no compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular afectados por la resolución de la entidad, debido a que el informe 'Valoración 3' elaborado por Deloitte concluyó que los perjudicados hubieran sufrido mayores pérdidas si se hubiese seguido un procedimiento nacional de insolvencia.
No obstante, la entidad presidida por la alemana Elke König abrió un procedimiento para que los afectados por la operación pudiesen presentar comentarios y alegaciones antes de tomar la JUR su decisión formal.
De esta manera, los afectados pudieron proporcionar su razonamiento en los casos en los que no estuviesen de acuerdo con los aspectos esenciales de la decisión preliminar de la JUR y explicar por qué consideraban que se deberÃan haber adoptado enfoques o hipótesis alternativas para el procedimiento de insolvencia ordinario y, en ese caso, cómo desde su punto de vista éstas podrÃan haber afectado el resultado final.
En este marco, la JUR recibió 2.856 respuestas de las partes que se registraron y fueron verificadas para participar en el proceso, referidas tanto a la manera en la que el organismo abordó la valoración de la diferencia de trato como al informe de 'Valoración 3' de Deloitte.
Tras escuchar las opiniones, la JUR ha comunicado que se pronunciará formalmente sobre la compensación a los accionistas y acreedores afectados por la resolución "en los próximos meses".
https://www.invertia.com/es/noticias/ba ... lar-320830
-En agosto de 2018 se tomó la decisión preliminar de no compensar a los afectados
-La institución europea ha recibido más de 2.800 respuestas de los accionistas y bonistas del banco
20/12/2019 | Actualizado a las 15:50 CET
La JUR decidirá "en los próximos meses" sobre compensaciones por la resolución del Popular
La Junta Única de Resolución (JUR) comunicará "en los próximos meses" su decisión final sobre si compensará o no a los accionistas y acreedores de Banco Popular que vieron sus intereses afectados por la resolución de la entidad en junio de 2017.
Según ha informado este viernes, el organismo ha revisado y está terminando la valoración de las 2.856 respuestas recibidas por los afectados en el proceso de derecho de audiencia, que se acerca a su fase final.
En agosto de 2018 la JUR decidió de forma preliminar no compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular afectados por la resolución de la entidad, debido a que el informe 'Valoración 3' elaborado por Deloitte concluyó que los perjudicados hubieran sufrido mayores pérdidas si se hubiese seguido un procedimiento nacional de insolvencia.
No obstante, la entidad presidida por la alemana Elke König abrió un procedimiento para que los afectados por la operación pudiesen presentar comentarios y alegaciones antes de tomar la JUR su decisión formal.
De esta manera, los afectados pudieron proporcionar su razonamiento en los casos en los que no estuviesen de acuerdo con los aspectos esenciales de la decisión preliminar de la JUR y explicar por qué consideraban que se deberÃan haber adoptado enfoques o hipótesis alternativas para el procedimiento de insolvencia ordinario y, en ese caso, cómo desde su punto de vista éstas podrÃan haber afectado el resultado final.
En este marco, la JUR recibió 2.856 respuestas de las partes que se registraron y fueron verificadas para participar en el proceso, referidas tanto a la manera en la que el organismo abordó la valoración de la diferencia de trato como al informe de 'Valoración 3' de Deloitte.
Tras escuchar las opiniones, la JUR ha comunicado que se pronunciará formalmente sobre la compensación a los accionistas y acreedores afectados por la resolución "en los próximos meses".
- Froste
- Mensajes: 121
- Registrado: 25 Feb 2019 00:01
- Agradecido: 29 veces
- Agradecimiento recibido: 94 veces
Una mierense recupera 3.168 euros de acciones del Banco Popular
https://www.lne.es/cuencas/2020/01/15/m ... 84488.html
l juzgado dicta una sentencia estimando la nulidad de adquisición y condenando al Banco Santander a devolver la inversión
15.01.2020 | 13:18 | david monta�és | Cuencas
El Banco Santander tendrá que afrontar una vez más las consecuencias de la mala praxis del Popular. En esta ocasión es el juzgado de primera instancia nº1 de Mieres el que ha estimado la nulidad de un contrato de adquisición de acciones del Popular por la que el Santander tendrá que devolver 3.168 euros a una vecina de Mieres.
Según establece la jueza en la sentencia, "la situación financiera (de la entidad) recogida en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales, no reflejaban la imagen de solvencia hacia el futuro publicitada y divulgada, ni la situación económico-financiera real y, por ende, el incumplimiento de su deber de información debiendo ser estimada Ãntegramente la demanda. Y ello, porque a tenor de lo expuesto, resulta acreditado que la demandante ,en el momento de la contratación , carecÃa de una información fidedigna sobre la solvencia y las perspectivas de la entidad emisora, de modo que únicamente contaba la información favorable publicitada conducente a una representación equivocada de la real situación financiera por la que atravesaba el banco emisor."
No es la primera sentencia en Mieres favorable a inversiones descontentos
Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, dice: "empezamos 2020 recuperando los ahorros de un afectado menciaás, otra vÃctima de los abusos de la banca y en concreto, otra vÃctima del Popular. Pero el plazo se acaba este año y hemos de tener en cuenta que cada vez queda menos tiempo para demandar y que aquellos que no lo hagan antes del próximo 7 de junio se verán privados de hacerlo."
https://www.lne.es/cuencas/2020/01/15/m ... 84488.html
l juzgado dicta una sentencia estimando la nulidad de adquisición y condenando al Banco Santander a devolver la inversión
15.01.2020 | 13:18 | david monta�és | Cuencas
El Banco Santander tendrá que afrontar una vez más las consecuencias de la mala praxis del Popular. En esta ocasión es el juzgado de primera instancia nº1 de Mieres el que ha estimado la nulidad de un contrato de adquisición de acciones del Popular por la que el Santander tendrá que devolver 3.168 euros a una vecina de Mieres.
Según establece la jueza en la sentencia, "la situación financiera (de la entidad) recogida en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales, no reflejaban la imagen de solvencia hacia el futuro publicitada y divulgada, ni la situación económico-financiera real y, por ende, el incumplimiento de su deber de información debiendo ser estimada Ãntegramente la demanda. Y ello, porque a tenor de lo expuesto, resulta acreditado que la demandante ,en el momento de la contratación , carecÃa de una información fidedigna sobre la solvencia y las perspectivas de la entidad emisora, de modo que únicamente contaba la información favorable publicitada conducente a una representación equivocada de la real situación financiera por la que atravesaba el banco emisor."
No es la primera sentencia en Mieres favorable a inversiones descontentos
Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, dice: "empezamos 2020 recuperando los ahorros de un afectado menciaás, otra vÃctima de los abusos de la banca y en concreto, otra vÃctima del Popular. Pero el plazo se acaba este año y hemos de tener en cuenta que cada vez queda menos tiempo para demandar y que aquellos que no lo hagan antes del próximo 7 de junio se verán privados de hacerlo."
- Froste
- Mensajes: 121
- Registrado: 25 Feb 2019 00:01
- Agradecido: 29 veces
- Agradecimiento recibido: 94 veces
Una mierense recupera 3.168 euros de acciones del Banco Popular
https://www.lne.es/cuencas/2020/01/15/m ... 84488.html
l juzgado dicta una sentencia estimando la nulidad de adquisición y condenando al Banco Santander a devolver la inversión
15.01.2020 | 13:18 | david monta�és | Cuencas
El Banco Santander tendrá que afrontar una vez más las consecuencias de la mala praxis del Popular. En esta ocasión es el juzgado de primera instancia nº1 de Mieres el que ha estimado la nulidad de un contrato de adquisición de acciones del Popular por la que el Santander tendrá que devolver 3.168 euros a una vecina de Mieres.
Según establece la jueza en la sentencia, "la situación financiera (de la entidad) recogida en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales, no reflejaban la imagen de solvencia hacia el futuro publicitada y divulgada, ni la situación económico-financiera real y, por ende, el incumplimiento de su deber de información debiendo ser estimada Ãntegramente la demanda. Y ello, porque a tenor de lo expuesto, resulta acreditado que la demandante ,en el momento de la contratación , carecÃa de una información fidedigna sobre la solvencia y las perspectivas de la entidad emisora, de modo que únicamente contaba la información favorable publicitada conducente a una representación equivocada de la real situación financiera por la que atravesaba el banco emisor."
No es la primera sentencia en Mieres favorable a inversiones descontentos
Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, dice: "empezamos 2020 recuperando los ahorros de un afectado menciaás, otra vÃctima de los abusos de la banca y en concreto, otra vÃctima del Popular. Pero el plazo se acaba este año y hemos de tener en cuenta que cada vez queda menos tiempo para demandar y que aquellos que no lo hagan antes del próximo 7 de junio se verán privados de hacerlo."
https://www.lne.es/cuencas/2020/01/15/m ... 84488.html
l juzgado dicta una sentencia estimando la nulidad de adquisición y condenando al Banco Santander a devolver la inversión
15.01.2020 | 13:18 | david monta�és | Cuencas
El Banco Santander tendrá que afrontar una vez más las consecuencias de la mala praxis del Popular. En esta ocasión es el juzgado de primera instancia nº1 de Mieres el que ha estimado la nulidad de un contrato de adquisición de acciones del Popular por la que el Santander tendrá que devolver 3.168 euros a una vecina de Mieres.
Según establece la jueza en la sentencia, "la situación financiera (de la entidad) recogida en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales, no reflejaban la imagen de solvencia hacia el futuro publicitada y divulgada, ni la situación económico-financiera real y, por ende, el incumplimiento de su deber de información debiendo ser estimada Ãntegramente la demanda. Y ello, porque a tenor de lo expuesto, resulta acreditado que la demandante ,en el momento de la contratación , carecÃa de una información fidedigna sobre la solvencia y las perspectivas de la entidad emisora, de modo que únicamente contaba la información favorable publicitada conducente a una representación equivocada de la real situación financiera por la que atravesaba el banco emisor."
No es la primera sentencia en Mieres favorable a inversiones descontentos
Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, dice: "empezamos 2020 recuperando los ahorros de un afectado menciaás, otra vÃctima de los abusos de la banca y en concreto, otra vÃctima del Popular. Pero el plazo se acaba este año y hemos de tener en cuenta que cada vez queda menos tiempo para demandar y que aquellos que no lo hagan antes del próximo 7 de junio se verán privados de hacerlo."
- Froste
- Mensajes: 121
- Registrado: 25 Feb 2019 00:01
- Agradecido: 29 veces
- Agradecimiento recibido: 94 veces
https://www.diariojuridico.com/el-dia-3 ... o-popular/
DIARIO JURÃDICO
Inicio Actualidad El dÃa 3 de febrero será la fecha clave para los afectados...
ACTUALIDAD
El dÃa 3 de febrero será la fecha clave para los afectados de Banco Popular
Por Redaccion DJ - 22 enero, 2020
Desde que el pasado 7 de junio de 2017 se produjo la quiebra de Banco Popular, muchos de los afectados han iniciado una batalla judicial que continúa librándose en diferentes tribunales nacionales e internacionales. Sin embargo, todavÃa hay una buena parte de los accionistas, bonistas y obligacionistas de la entidad que no han iniciado sus reclamaciones.
En este contexto, casi tres años después de la caÃda de Banco Popular, los afectados que todavÃa no han iniciado sus reclamaciones deben conocer que su espera no debe demorarse mucho más, pues de lo contrario correrÃan el riesgo de que su reclamación este prescrita a partir del próximo 3 de febrero de 2020.
Debemos recordar que, a pesar de las diversas informaciones difundidas durante los últimos meses de vida de la entidad sobre su buena salud financiera y económica, el 3 de febrero de 2017 se publicó un hecho relevante de la CNMV dónde se comunicaba que las cuentas de Banco Popular, relativas al ejercicio 2016, registraban unas pérdidas contables de 3.485 millones de euros.
Según los artÃculos 38 y 124 de la LMV –que regulan la responsabilidad por la información del folleto y la responsabilidad por facilitar información continuada que no transmita la imagen fiel de la empresa, respectivamente– el plazo para solicitar la correspondiente indemnización es de tres años, y transcurrido este plazo la misma estará prescrita.
De esta forma, si los juzgados consideran la publicación del hecho relevante del 3 de febrero como el inicio del cómputo del plazo de 3 años que establece la Ley del Mercado de Valores, las reclamaciones de los afectados posteriores al 3 de febrero de 2020 estarÃan prescritas.
Desde Rúa Abogados, nos comentan:
Aunque la publicación del hecho relevante no deberÃa suponer ningún problema, nuestra recomendación es eliminar cualquier riesgo, por mÃnimo que sea, para que ningún afectado se quede sin recuperar su dineroâ€.
Para evitarlo, Rúa Abogados interrumpirá la prescripción en nombre de todos sus clientes y de todos aquellos afectados que los deseen de forma totalmente gratuita. De esta forma, todos aquellos que hayan sido accionistas, bonistas u obligacionistas de Banco Popular pueden unirse a la interrupción de la prescripción, que Rua Abogados llevará a cabo a finales del mes de enero.
Fuente: ruaabogados.es
DIARIO JURÃDICO
Inicio Actualidad El dÃa 3 de febrero será la fecha clave para los afectados...
ACTUALIDAD
El dÃa 3 de febrero será la fecha clave para los afectados de Banco Popular
Por Redaccion DJ - 22 enero, 2020
Desde que el pasado 7 de junio de 2017 se produjo la quiebra de Banco Popular, muchos de los afectados han iniciado una batalla judicial que continúa librándose en diferentes tribunales nacionales e internacionales. Sin embargo, todavÃa hay una buena parte de los accionistas, bonistas y obligacionistas de la entidad que no han iniciado sus reclamaciones.
En este contexto, casi tres años después de la caÃda de Banco Popular, los afectados que todavÃa no han iniciado sus reclamaciones deben conocer que su espera no debe demorarse mucho más, pues de lo contrario correrÃan el riesgo de que su reclamación este prescrita a partir del próximo 3 de febrero de 2020.
Debemos recordar que, a pesar de las diversas informaciones difundidas durante los últimos meses de vida de la entidad sobre su buena salud financiera y económica, el 3 de febrero de 2017 se publicó un hecho relevante de la CNMV dónde se comunicaba que las cuentas de Banco Popular, relativas al ejercicio 2016, registraban unas pérdidas contables de 3.485 millones de euros.
Según los artÃculos 38 y 124 de la LMV –que regulan la responsabilidad por la información del folleto y la responsabilidad por facilitar información continuada que no transmita la imagen fiel de la empresa, respectivamente– el plazo para solicitar la correspondiente indemnización es de tres años, y transcurrido este plazo la misma estará prescrita.
De esta forma, si los juzgados consideran la publicación del hecho relevante del 3 de febrero como el inicio del cómputo del plazo de 3 años que establece la Ley del Mercado de Valores, las reclamaciones de los afectados posteriores al 3 de febrero de 2020 estarÃan prescritas.
Desde Rúa Abogados, nos comentan:
Aunque la publicación del hecho relevante no deberÃa suponer ningún problema, nuestra recomendación es eliminar cualquier riesgo, por mÃnimo que sea, para que ningún afectado se quede sin recuperar su dineroâ€.
Para evitarlo, Rúa Abogados interrumpirá la prescripción en nombre de todos sus clientes y de todos aquellos afectados que los deseen de forma totalmente gratuita. De esta forma, todos aquellos que hayan sido accionistas, bonistas u obligacionistas de Banco Popular pueden unirse a la interrupción de la prescripción, que Rua Abogados llevará a cabo a finales del mes de enero.
Fuente: ruaabogados.es
-
- Mensajes: 15
- Registrado: 26 Feb 2019 10:46
- Agradecido: 2 veces
- Agradecimiento recibido: 10 veces
https://twitter.com/RUAabogados/status/ ... 09216?s=19
Esta sentencia ya es de un importe considerable
Esta sentencia ya es de un importe considerable
- Froste
- Mensajes: 121
- Registrado: 25 Feb 2019 00:01
- Agradecido: 29 veces
- Agradecimiento recibido: 94 veces
Un matrimonio recupera 88.764 euros en acciones del Popular compradas en 2015 a través de otra entidad, Abanca
https://www-ifomo-es.cdn.ampproject.org ... 24802.html
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Corcubión (A Coruña) ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de la localidad que habÃa perdido sus ahorros invertidos en acciones del Banco Popular adquiridas en varias compras realizadas desde el año 2015 a través de otra entidad, Abanca.
La sentencia ha sido difundida por el despacho Solvendi Abogados, que explica que el matrimonio habÃa adquirido por importe de 88.764 euros acciones de Banco Popular en varias compras durante los años 2015 y 2016.
Recuerda que en junio de 2017, el Banco Central Europeo "declaró inviable a la entidad Banco Popular" acordando la resolución por parte de la junta única de resolución y "anunciando el FROB su venta a Banco Santander por el precio de 1 euro, amortizando todas las acciones del Banco Popular que pasaron a valer cero euros, perdiendo asà los accionistas la totalidad del valor de su inversión".
A pesar de que las acciones del Popular fueron adquiridas a través de otro intermediario, el juez considera que el Banco Santander debe "responder a las falsedades y/o manipulaciones de las cuentas anuales, informes semestrales y folleto informativo publicados durante los últimos años por Banco Popular".
"LA IMAGEN NO ERA DE POSIBLE QUIEBRA"
"La imagen que transmitÃa la entidad no era de una posible quiebra; por el contrario, se exponÃa una evolución positiva, en términos claramente favorables a los inversores", alega el fallo.
Añade que en el documento de conclusiones relativas al aumento de capital se incluÃa: "A partir de 2017 seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una polÃtica de dividendos en efectivo para nuestros accionistas mientras continuemos reforzando nuestros ratios de capital".
Asà las cosas, al considerar el juez que Banco Popular ofreció una información "inexacta" en las cuentas presentadas, estima la demanda e impone a Banco Santander, además, las costas judiciales.
https://www-ifomo-es.cdn.ampproject.org ... 24802.html
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Corcubión (A Coruña) ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de la localidad que habÃa perdido sus ahorros invertidos en acciones del Banco Popular adquiridas en varias compras realizadas desde el año 2015 a través de otra entidad, Abanca.
La sentencia ha sido difundida por el despacho Solvendi Abogados, que explica que el matrimonio habÃa adquirido por importe de 88.764 euros acciones de Banco Popular en varias compras durante los años 2015 y 2016.
Recuerda que en junio de 2017, el Banco Central Europeo "declaró inviable a la entidad Banco Popular" acordando la resolución por parte de la junta única de resolución y "anunciando el FROB su venta a Banco Santander por el precio de 1 euro, amortizando todas las acciones del Banco Popular que pasaron a valer cero euros, perdiendo asà los accionistas la totalidad del valor de su inversión".
A pesar de que las acciones del Popular fueron adquiridas a través de otro intermediario, el juez considera que el Banco Santander debe "responder a las falsedades y/o manipulaciones de las cuentas anuales, informes semestrales y folleto informativo publicados durante los últimos años por Banco Popular".
"LA IMAGEN NO ERA DE POSIBLE QUIEBRA"
"La imagen que transmitÃa la entidad no era de una posible quiebra; por el contrario, se exponÃa una evolución positiva, en términos claramente favorables a los inversores", alega el fallo.
Añade que en el documento de conclusiones relativas al aumento de capital se incluÃa: "A partir de 2017 seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una polÃtica de dividendos en efectivo para nuestros accionistas mientras continuemos reforzando nuestros ratios de capital".
Asà las cosas, al considerar el juez que Banco Popular ofreció una información "inexacta" en las cuentas presentadas, estima la demanda e impone a Banco Santander, además, las costas judiciales.
-
- Mensajes: 57
- Registrado: 25 Feb 2019 12:53
- Agradecido: 24 veces
- Agradecimiento recibido: 16 veces
- Froste
- Mensajes: 121
- Registrado: 25 Feb 2019 00:01
- Agradecido: 29 veces
- Agradecimiento recibido: 94 veces
Recupera 170.000 euros perdidos en acciones del Popular
I. ELICES - sábado, 8 de febrero de 2020
El fallo del juzgado establece que la entidad «informó de forma incorrecta» al burgalés que compró los tÃtulos
https://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z ... el-Popular
La Justicia, en este caso la de un juzgado madrileño, ha dado la razón a un burgalés que invirtió buena parte de sus ahorros en acciones del Banco Popular. Compró tÃtulos por valor de cerca de 170.000 euros en dos tandas que perdió Ãntegramente con la quiebra de la entidad. Ahora los ha recuperado, ya que el Juzgado de Primera Instancia 6 de Móstoles ha condenado al Banco Santander -que se hizo con el Popular- a indemnizar al demandante con la misma suma que invirtió en su dÃa, minorada, en su caso, con los rendimientos que hubiera recibido de la entidad de las citadas acciones asà como del valor a que quedaran reducidas. Este burgalés compró los tÃtulos en septiembre de 2016 -en ese caso por valor de 70.102 euros- y en octubre del mismo año -99.5000-.
La sentencia que refrenda la reclamación del demandante establece que el banco «no ofreció toda la información necesaria y veraz de la verdadera situación» en la que se hallaba la entidad al momento de la compra de las acciones «y ni siquiera sobre la evolución posterior a la ampliación de capital», de manera que el inversor «permaneció ajeno al conocimiento de los problemas financieros de la entidad».
Es más, continúa la resolución judicial, el banco hizo «todo lo contrario». Primeramente «anunció y explicitó públicamente al inversor una situación de solvencia con relevantes beneficios, una comunicación que resultó determinante en la captación y prestación del consentimiento». ¿En el momento de comprar las acciones la imagen de la entidad no se correspondÃa con su efectiva situación financiera? Esta es la pregunta clave que responde la sentencia. Resulta notorio -señala el juez ponente- que la imagen de solvencia proyectada cuando llevó a cabo la ampliación de capital «no reflejaba su verdadera situación económica y la entidad siguió ocultando la situación real en la información que después facilitó al mercado». Toda la información del folleto «resultó ser inexacta e incorrecta, por lo que vulneró la legislación del Mercado de Valores».
I. ELICES - sábado, 8 de febrero de 2020
El fallo del juzgado establece que la entidad «informó de forma incorrecta» al burgalés que compró los tÃtulos
https://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z ... el-Popular
La Justicia, en este caso la de un juzgado madrileño, ha dado la razón a un burgalés que invirtió buena parte de sus ahorros en acciones del Banco Popular. Compró tÃtulos por valor de cerca de 170.000 euros en dos tandas que perdió Ãntegramente con la quiebra de la entidad. Ahora los ha recuperado, ya que el Juzgado de Primera Instancia 6 de Móstoles ha condenado al Banco Santander -que se hizo con el Popular- a indemnizar al demandante con la misma suma que invirtió en su dÃa, minorada, en su caso, con los rendimientos que hubiera recibido de la entidad de las citadas acciones asà como del valor a que quedaran reducidas. Este burgalés compró los tÃtulos en septiembre de 2016 -en ese caso por valor de 70.102 euros- y en octubre del mismo año -99.5000-.
La sentencia que refrenda la reclamación del demandante establece que el banco «no ofreció toda la información necesaria y veraz de la verdadera situación» en la que se hallaba la entidad al momento de la compra de las acciones «y ni siquiera sobre la evolución posterior a la ampliación de capital», de manera que el inversor «permaneció ajeno al conocimiento de los problemas financieros de la entidad».
Es más, continúa la resolución judicial, el banco hizo «todo lo contrario». Primeramente «anunció y explicitó públicamente al inversor una situación de solvencia con relevantes beneficios, una comunicación que resultó determinante en la captación y prestación del consentimiento». ¿En el momento de comprar las acciones la imagen de la entidad no se correspondÃa con su efectiva situación financiera? Esta es la pregunta clave que responde la sentencia. Resulta notorio -señala el juez ponente- que la imagen de solvencia proyectada cuando llevó a cabo la ampliación de capital «no reflejaba su verdadera situación económica y la entidad siguió ocultando la situación real en la información que después facilitó al mercado». Toda la información del folleto «resultó ser inexacta e incorrecta, por lo que vulneró la legislación del Mercado de Valores».
- Froste
- Mensajes: 121
- Registrado: 25 Feb 2019 00:01
- Agradecido: 29 veces
- Agradecimiento recibido: 94 veces
EconomÃa.- Santander deberá devolver 16.500 euros a un cliente que compró acciones de Popular el dÃa de su resolución
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Móstoles ha condenado a Banco Santander a devolver 16.577,2 euros más los intereses legales, asà como al abono de las costas procesales, a un cliente que compró acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, último dÃa de cotización de la entidad previo a su resolución y posterior venta.
REDACCIÓN
18/02/2020 10:57
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Móstoles ha condenado a Banco Santander a devolver 16.577,2 euros más los intereses legales, asà como al abono de las costas procesales, a un cliente que compró acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, último dÃa de cotización de la entidad previo a su resolución y posterior venta.
Según la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, "no cabe duda" que los daños sufridos por la parte actora tienen su origen en el cumplimiento negligente de las obligaciones que correspondÃan al emisor, debido a que la información facilitada no proporcionaba su imagen fiel.
En este sentido, la finalidad de la indemnización de daños y perjuicios no es otra que la de obtener la indemnidad patrimonial del perjudicado.
El demandante, defendido por el despacho Rúa Abogados, es un inversor minorista que adquirió acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, confiado en que la información financiera y estados contables publicados por la entidad reflejaban la realidad de su situación económica, financiera y patrimonial.
En su defensa, el perjudicado señala que la decisión sobre su inversión estuvo viciada por la falta de veracidad y exactitud de la documentación suministrada por la entidad, existiendo en verdad pérdidas donde se sostenÃa que habÃa beneficios.
Frente a ello, Banco Santander alega que para la adquisición de las acciones la actora acudió al mercado secundario, a través de un tercero, por lo que el banco resuelto no se encuentra pasivamente legitimado para ser el destinatario de la demanda.
Además, asegura que las acciones de una entidad financiera cotizada no son un producto calificado legalmente de manera expresa como no complejo, debido a que, por su funcionamiento, cuenta con riesgos asociados. "Todo el mundo las conoce: se puede ganar y se puede perder parte o todo de lo invertido", apostilla el banco presidido por Ana BotÃn.
Con todo, entre algunos hechos que el Juzgado considera notorios son que el 28 de mayo de 2018 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió un informe en el que se dice que la reexpresión realizada por Banco Popular respecto a la información financiera del ejercicio de 2016 hubiese supuesto la minoración en 126 millones de euros del resultado del ejercicio y de su patrimonio neto en 387 millones de euros.
También recoge que la actuación de Banco Popular fue de gravedad, relevancia e impacto al haber suministrado información claramente errónea; o que la información financiera del banco en 2016 no reflejaba su imagen fiel.
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Móstoles ha condenado a Banco Santander a devolver 16.577,2 euros más los intereses legales, asà como al abono de las costas procesales, a un cliente que compró acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, último dÃa de cotización de la entidad previo a su resolución y posterior venta.
REDACCIÓN
18/02/2020 10:57
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Móstoles ha condenado a Banco Santander a devolver 16.577,2 euros más los intereses legales, asà como al abono de las costas procesales, a un cliente que compró acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, último dÃa de cotización de la entidad previo a su resolución y posterior venta.
Según la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, "no cabe duda" que los daños sufridos por la parte actora tienen su origen en el cumplimiento negligente de las obligaciones que correspondÃan al emisor, debido a que la información facilitada no proporcionaba su imagen fiel.
En este sentido, la finalidad de la indemnización de daños y perjuicios no es otra que la de obtener la indemnidad patrimonial del perjudicado.
El demandante, defendido por el despacho Rúa Abogados, es un inversor minorista que adquirió acciones de Banco Popular el 6 de junio de 2017, confiado en que la información financiera y estados contables publicados por la entidad reflejaban la realidad de su situación económica, financiera y patrimonial.
En su defensa, el perjudicado señala que la decisión sobre su inversión estuvo viciada por la falta de veracidad y exactitud de la documentación suministrada por la entidad, existiendo en verdad pérdidas donde se sostenÃa que habÃa beneficios.
Frente a ello, Banco Santander alega que para la adquisición de las acciones la actora acudió al mercado secundario, a través de un tercero, por lo que el banco resuelto no se encuentra pasivamente legitimado para ser el destinatario de la demanda.
Además, asegura que las acciones de una entidad financiera cotizada no son un producto calificado legalmente de manera expresa como no complejo, debido a que, por su funcionamiento, cuenta con riesgos asociados. "Todo el mundo las conoce: se puede ganar y se puede perder parte o todo de lo invertido", apostilla el banco presidido por Ana BotÃn.
Con todo, entre algunos hechos que el Juzgado considera notorios son que el 28 de mayo de 2018 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió un informe en el que se dice que la reexpresión realizada por Banco Popular respecto a la información financiera del ejercicio de 2016 hubiese supuesto la minoración en 126 millones de euros del resultado del ejercicio y de su patrimonio neto en 387 millones de euros.
También recoge que la actuación de Banco Popular fue de gravedad, relevancia e impacto al haber suministrado información claramente errónea; o que la información financiera del banco en 2016 no reflejaba su imagen fiel.
- Informemab
- Mensajes: 99
- Registrado: 25 Feb 2019 08:42
- Agradecido: 77 veces
- Agradecimiento recibido: 80 veces
Gracias por mantenernos informados!
Tengo una pregunta. Desde el Chorco os habéis sumado a alguna causa en particular? Me refiero a algún bufete en concreto.
A mà me pilló dentro con apenas 2000 euros, pero al ver que las resoluciones están siendo favorables me gustarÃa probar suerte, y a ser posible no ir solo, porque es la primera vez que me ocurre esto.
Muchas gracias por los consejos!
Un saludo
Tengo una pregunta. Desde el Chorco os habéis sumado a alguna causa en particular? Me refiero a algún bufete en concreto.
A mà me pilló dentro con apenas 2000 euros, pero al ver que las resoluciones están siendo favorables me gustarÃa probar suerte, y a ser posible no ir solo, porque es la primera vez que me ocurre esto.
Muchas gracias por los consejos!
Un saludo