FAES FARMA
Este valor nos dará muchas alegrÃas, cualquier persona que realiza una cartera de valores, deberÃa tener unas Faes Farma, beneficios crecientes todos los años, aumento del dividendo. Llevo más de 8 años en esta acción y cada dÃa más contento.
- rglar
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No creáis, llevo todo el año dándole vueltas al asunto. No me parece ni medio normal la incoherencia de esta norma. O sea si son parcialmente liberadas (para suscribirlas hay que hacer un desembolso X, se supone que por debajo del precio de mercado obviamente), el coste de adquisición es ese desembolso. Sin embargo si son liberadas (X = 0), cambia totalmente el criterio. Lo dicho: incoherencia supina."Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de tÃtulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.»
Además, está el asunto de la asignación temporal de esas acciones liberadas a la hora de aplicar el FIFO no? es que es un Cristo de puta madre, por no hablar del reparto de los costes y comisiones...
- marc bolan7
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Yo lo he hecho toda la vida asi. En las ak de pago, la antigüedad es la fecha de la ak y el coste es el desembolso. En las ak gratuitas, la antigüedad es la de las acciones de las que procedan (proporcionalmente, pues pueden proceder de acciones adquiridas en distintos momentos) y el coste lo da lo que pagamos por las antiguas pero ajustado al nuevo número de acciones.
Incoherencias al margen, si llevas un buen registro no tienes problemas a la hora de calcular incrementos o disminuciones de patrimonio. Lo que ya me parece más complicado es que el informe que te suministra el banco (o el bróker), o más gordo aún, el que te da el borrador de hacienda, tenga estos cálculos bien realizados.
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Tratar con educación es cuestión de clase, no de dinero.
- rglar
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... Se me ocurren muchas zorrerÃas que necesariamente aplicarÃan un criterio arbitrario que no está escrito ni se puede desprender de la norma:marc bolan7 escribió: ↑24 Sep 2022 11:09
Yo lo he hecho toda la vida asi. En las ak de pago, la antigüedad es la fecha de la ak y el coste es el desembolso. En las ak gratuitas, la antigüedad es la de las acciones de las que procedan (proporcionalmente, pues pueden proceder de acciones adquiridas en distintos momentos) y el coste lo da lo que pagamos por las antiguas pero ajustado al nuevo número de acciones.
Incoherencias al margen, si llevas un buen registro no tienes problemas a la hora de calcular incrementos o disminuciones de patrimonio. Lo que ya me parece más complicado es que el informe que te suministra el banco (o el bróker), o más gordo aún, el que te da el borrador de hacienda, tenga estos cálculos bien realizados.
¿ y si haces una operación mixta cuando reparten el dividendo flexible? Vendes parte, parte cobras y parte suscribes.
¿Se aplica el criterio FIFO a los derechos recibidos, o se hace una media para todos y se aplica como si cada derecho tuviera su parte en cada acción previa? No me gusta nada esta norma, hace aguas.
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Eso es rizar el rizo mucho. Estoy seguro de que habrÃa una forma (aunque no voy a intentar averiguarla ) de declarar correctamente la operacion... Como también estoy seguro de que tendrÃas que ser tú quien se la 'explicaras' al agente de hacienda (si se atreviese a discutÃrtela).rglar escribió: ↑04 Oct 2022 11:11... Se me ocurren muchas zorrerÃas que necesariamente aplicarÃan un criterio arbitrario que no está escrito ni se puede desprender de la norma:
¿ y si haces una operación mixta cuando reparten el dividendo flexible? Vendes parte, parte cobras y parte suscribes.
¿Se aplica el criterio FIFO a los derechos recibidos, o se hace una media para todos y se aplica como si cada derecho tuviera su parte en cada acción previa? No me gusta nada esta norma, hace aguas.
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Bueno es muy sencillo plantear la duda. Igual la mando a la DGT (aunque yo tributo en Navarra)- Veamosmarc bolan7 escribió: ↑04 Oct 2022 11:33Eso es rizar el rizo mucho. Estoy seguro de que habrÃa una forma (aunque no voy a intentar averiguarla ) de declarar correctamente la operacion... Como también estoy seguro de que tendrÃas que ser tú quien se la 'explicaras' al agente de hacienda (si se atreviese a discutÃrtela).
2 de febrero compro 2000 acciones de FAE A 3,45
4 de julio compro 3000 acciones de FAE a 3,68
8 de septiembre compro 6000 acciones de FAE a 3,84
__________
ak liberada de 1 acción nueva cada 20 viejas, con compromiso de compra a 0,20 eur
15 de diciembre comienza ak
17 de diciembre solicito recompra de derechos para 2500 derechos 0,20 (abono el 2 de enero)
18 de diciembre vendo 6000 acciones de FAE a 3,79
23 de diciembre vendo 5000 derechos a 0,21
28 de diciembre compro 120.000 derechos a 0,198
_-_____
el 4 de junio siguiente, aparece ahorcado el funcionario de Hacienda que me tiene que revisar la declaración (estas opes son solo el 1% de mis movs.)
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A ver si con un ejemplo aclaramos algo:marc bolan7 escribió: ↑04 Oct 2022 11:33Eso es rizar el rizo mucho. Estoy seguro de que habrÃa una forma (aunque no voy a intentar averiguarla ) de declarar correctamente la operacion... Como también estoy seguro de que tendrÃas que ser tú quien se la 'explicaras' al agente de hacienda (si se atreviese a discutÃrtela).
Pongamos que tenemos 100 accs de FAES de 3 compras en tiempo A, B y C.
Hacen una ak liberada y nos corresponden 1 por cada 10 (un suponer). TendrÃamos 100 derechos y la opción de vender derechos (ahora ya ni reducen precio de compra, van directamente a rendimiento capital mobiliario); vender parte de derechos y suscribir parte de acciones; o suscribir todas las acciones.
En el tercer caso es lo que hemos comentado: el origen de las nuevas en tiempo será A, B o C, según la proporción; y el coste se divide con el de las compras originales.
En el caso de vender parte de derechos, estos son rdto. de capital y las acciones suscritas, ENTIENDO que también, proporcionalmente provendrÃan de los tiempos A, B y C, y su precio serÃa prorrateado.
Otro caso serÃa en las ak de pago. También tendrÃamos que asignar el origen proporcionalmente a las antiguas, pero el coste NO. El coste de las de la ak serÃa el desembolso.
A ver qué opinas...
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Creo que habrÃa solución a lo que planteas, pero me tomaré mi tiempo para contestar, ok?rglar escribió: ↑04 Oct 2022 11:49Bueno es muy sencillo plantear la duda. Igual la mando a la DGT (aunque yo tributo en Navarra)- Veamos
2 de febrero compro 2000 acciones de FAE A 3,45
4 de julio compro 3000 acciones de FAE a 3,68
8 de septiembre compro 6000 acciones de FAE a 3,84
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ak liberada de 1 acción nueva cada 20 viejas, con compromiso de compra a 0,20 eur
15 de diciembre comienza ak
17 de diciembre solicito recompra de derechos para 2500 derechos 0,20 (abono el 2 de enero)
18 de diciembre vendo 6000 acciones de FAE a 3,79
23 de diciembre vendo 5000 derechos a 0,21
28 de diciembre compro 120.000 derechos a 0,198
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el 4 de junio siguiente, aparece ahorcado el funcionario de Hacienda que me tiene que revisar la declaración (estas opes son solo el 1% de mis movs.)
Tratar con educación es cuestión de clase, no de dinero.