Sindicatura de minoritarios de Abengoa S.A.
- Frapema77
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Entre junta y junta....
Recordemos
La Cámara de Comercio de Estocolmo celebrará del 30 de noviembre al 4 de diciembre la vista en la que reclaman al Estado esa indemnización por recortar las primas a la termosolar
https://www.diariodesevilla.es/economia ... l#comments
Recordemos
La Cámara de Comercio de Estocolmo celebrará del 30 de noviembre al 4 de diciembre la vista en la que reclaman al Estado esa indemnización por recortar las primas a la termosolar
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"Cuando creÃamos tener todas las respuestas, de repente cambiaron todas las preguntas".
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Jurisprudencia ante nombramientos de administradores en Junta de Accionistas aún no estando en el orden del dÃa, bajo el supuesto de evitar el desgobierno de la mercantil ante el cese previo de los administradores en la propuesta Junta de Accionistas:
Tribunal Supremo
Parte de la doctrina parece haberse postulado a favor de posibilitar el nombramiento de nuevos administradores para evitar el desgobierno en la sociedad. Citamos a modo de ejemplo dos sentencias del supremo que pueden ser reveladoras:
STS de 30 de abril de 1971:
“… como los administradores constituyen un órgano necesario no ya para el funcionamiento de la sociedad, sino para su existencia y subsistencia, forzoso es que la Junta, ordinaria o extraordinaria, que acuerde su separación tenga facultad para constituir el nuevo Consejo de Administración que reemplace al separado como órgano necesario a la vida de la sociedad y, por tanto, teniéndolo que hacer en la propia sesión en la que se tomó el acuerdo de separación, no puede decirse que se haga necesario su inclusión en el anuncio de convocatoria de la Junta.â€
STS de 30 de septiembre de 1985:
“… dada la válida celebración de la junta, es visto que, dentro de ellas y aun no figurando en el orden del dÃa la destitución y sustitución del presidente del consejo de administración y el nombramiento en otro vocal de dicho organismo social, pudo todo ello acordarse válidamente.â€
Tribunal Supremo
Parte de la doctrina parece haberse postulado a favor de posibilitar el nombramiento de nuevos administradores para evitar el desgobierno en la sociedad. Citamos a modo de ejemplo dos sentencias del supremo que pueden ser reveladoras:
STS de 30 de abril de 1971:
“… como los administradores constituyen un órgano necesario no ya para el funcionamiento de la sociedad, sino para su existencia y subsistencia, forzoso es que la Junta, ordinaria o extraordinaria, que acuerde su separación tenga facultad para constituir el nuevo Consejo de Administración que reemplace al separado como órgano necesario a la vida de la sociedad y, por tanto, teniéndolo que hacer en la propia sesión en la que se tomó el acuerdo de separación, no puede decirse que se haga necesario su inclusión en el anuncio de convocatoria de la Junta.â€
STS de 30 de septiembre de 1985:
“… dada la válida celebración de la junta, es visto que, dentro de ellas y aun no figurando en el orden del dÃa la destitución y sustitución del presidente del consejo de administración y el nombramiento en otro vocal de dicho organismo social, pudo todo ello acordarse válidamente.â€
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Urquijo, sin acatar su dimisión, afirma que la restructuración se mantiene.
https://www.elespanol.com/invertia/empr ... 640_0.html
A ver el siguiente capÃtulo por donde sale. Sigue la serie, cuál será el final?
https://www.elespanol.com/invertia/empr ... 640_0.html
A ver el siguiente capÃtulo por donde sale. Sigue la serie, cuál será el final?
- naloord
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ENHORABUENA A TODOS POR ECHAR A UNOS SINVERGUENZAS,
AHORA A VER SI CON SUERTE SE REPARTE LA COMPAÑIA RESPETANDO EL DERECHO DE LOS QUE HEMOS PASADO UN CALVARIO
EN EL CHORCO TENEIS MIS ACCIONES PARA LO QUE SEA NECESARIO,
GRACIAS A FRANCISCO, BANKIO Y TODOS LOS QUE HABEIS ESTADO AYUDANDO
AHORA A VER SI CON SUERTE SE REPARTE LA COMPAÑIA RESPETANDO EL DERECHO DE LOS QUE HEMOS PASADO UN CALVARIO
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'El que la sigue, la consigue' pero “Octubre es uno de los meses particularmente peligrosos para especular en la Bolsa. Los otros meses peligrosos son julio, enero, septiembre, abril, noviembre, mayo, marzo, junio, diciembre, agosto y febreroâ€, Mark Twain
- Francisco
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Consejo de administración fulminado, y el secretario dimitió.
Ahora a ver cómo se puede nombrar a los nuevos, que puede ser mediante impugnación de la junta de ayer, o con complemento de convocatoria para el dÃa 22. En este segundo caso, habrÃa que votar de nuevo.
Dejo adjunto el documento publicado en CNMV al respecto.
Ahora a ver cómo se puede nombrar a los nuevos, que puede ser mediante impugnación de la junta de ayer, o con complemento de convocatoria para el dÃa 22. En este segundo caso, habrÃa que votar de nuevo.
Dejo adjunto el documento publicado en CNMV al respecto.
No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
"Lo que te mete en problemas no es lo que desconoces, sino de lo que estás seguro, y resulta no ser cierto." Mark Twain.
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Este post de JESÚS ALFARO AGUILA-REAL Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Madrid no tiene desperdicio:
https://derechomercantilespana.blogspot ... iento.html
RDGRN 10 de mayo de 2011: nombramiento de administradores sin constar en el orden del dÃa
La DGRN ha estimado el recurso contra la negativa de un registrador a inscribir el nombramiento de un administrador en una Junta en la que uno de los administradores habÃa presentado su dimisión (aunque dijo que permanecerÃa en el cargo hasta la siguiente Junta). Lógicamente, no estaba en el orden del dÃa el nombramiento de administradores, pero la DGRN dice que no importa:
Tan elemental exigencia (que no se pueden adoptar acuerdos por la Junta sobre asuntos que no consten en el orden del dÃa) sólo quiebra en los supuestos en que excepcionalmente el legislador permite adoptar acuerdos sin cumplir dicho requisito, cuales son los de separación de los Administradores (artÃculo 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital) y el de ejercicio contra los mismos de la acción social de responsabilidad (artÃculo 238.1 de la misma Ley). Y, según han admitido tanto el Tribunal Supremo (cfr. Sentencias de 30 de abril de 1971, 30 de septiembre de 1985 y 4 de noviembre de 1992) como este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 16 de febrero de 1995 y 26 de julio de 1996) esa posibilidad de destitución de los Administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos, sin necesidad de que el nombramiento se incluya en el orden de dÃa.
Ciertamente, se trata de reglas excepcionales, que como tales han de ser objeto de interpretación restrictiva. Pero tal carácter no debe impedir que entren en juego en los supuestos en que, por circunstancias posteriores a la convocatoria –como el fallecimiento o dimisión de los Administradores–, sea necesario realizar un nuevo nombramiento como medio de dotar a la sociedad de un órgano de administración sin esperar a que sean nombrados sus integrantes o completado mediante acuerdo adoptado en una ulterior Junta General convocada el efecto (y aun cuando esta convocatoria queda facilitada por la posibilidad de que la lleve a cabo cualquiera de los Administradores que permanezcan el cargo o se solicite del Juez por cualquier socio –artÃculo 171 de la Ley de Sociedades de Capital). Se trata asà de evitar situaciones de acefalia que se tradujeran en paralización de la vida social con sus evidentes riesgos asà como en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante.
https://derechomercantilespana.blogspot ... iento.html
RDGRN 10 de mayo de 2011: nombramiento de administradores sin constar en el orden del dÃa
La DGRN ha estimado el recurso contra la negativa de un registrador a inscribir el nombramiento de un administrador en una Junta en la que uno de los administradores habÃa presentado su dimisión (aunque dijo que permanecerÃa en el cargo hasta la siguiente Junta). Lógicamente, no estaba en el orden del dÃa el nombramiento de administradores, pero la DGRN dice que no importa:
Tan elemental exigencia (que no se pueden adoptar acuerdos por la Junta sobre asuntos que no consten en el orden del dÃa) sólo quiebra en los supuestos en que excepcionalmente el legislador permite adoptar acuerdos sin cumplir dicho requisito, cuales son los de separación de los Administradores (artÃculo 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital) y el de ejercicio contra los mismos de la acción social de responsabilidad (artÃculo 238.1 de la misma Ley). Y, según han admitido tanto el Tribunal Supremo (cfr. Sentencias de 30 de abril de 1971, 30 de septiembre de 1985 y 4 de noviembre de 1992) como este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 16 de febrero de 1995 y 26 de julio de 1996) esa posibilidad de destitución de los Administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos, sin necesidad de que el nombramiento se incluya en el orden de dÃa.
Ciertamente, se trata de reglas excepcionales, que como tales han de ser objeto de interpretación restrictiva. Pero tal carácter no debe impedir que entren en juego en los supuestos en que, por circunstancias posteriores a la convocatoria –como el fallecimiento o dimisión de los Administradores–, sea necesario realizar un nuevo nombramiento como medio de dotar a la sociedad de un órgano de administración sin esperar a que sean nombrados sus integrantes o completado mediante acuerdo adoptado en una ulterior Junta General convocada el efecto (y aun cuando esta convocatoria queda facilitada por la posibilidad de que la lleve a cabo cualquiera de los Administradores que permanezcan el cargo o se solicite del Juez por cualquier socio –artÃculo 171 de la Ley de Sociedades de Capital). Se trata asà de evitar situaciones de acefalia que se tradujeran en paralización de la vida social con sus evidentes riesgos asà como en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante.
- naloord
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Gracias Francisco,
Seguiremos luchando, si veis viable entrar a poner orden contar con las acciones, y avisad para poder hacerlo en tiempo, porque los bancos mandan las comunicaciones cuando les sale del..........
Bankinter me la envio un dia antes de la junta los muy hp...
Buena mañana
Seguiremos luchando, si veis viable entrar a poner orden contar con las acciones, y avisad para poder hacerlo en tiempo, porque los bancos mandan las comunicaciones cuando les sale del..........
Bankinter me la envio un dia antes de la junta los muy hp...
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'El que la sigue, la consigue' pero “Octubre es uno de los meses particularmente peligrosos para especular en la Bolsa. Los otros meses peligrosos son julio, enero, septiembre, abril, noviembre, mayo, marzo, junio, diciembre, agosto y febreroâ€, Mark Twain
- bankio
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buenas.
audio de entrevista a De Quintos sobre abengoa.
https://intereconomia.com/programas/cap ... 1118-0919/
por lo menos habla clarito.
saludos.
audio de entrevista a De Quintos sobre abengoa.
https://intereconomia.com/programas/cap ... 1118-0919/
por lo menos habla clarito.
saludos.
Sigo esperando con mi lobo en la colina
el hombre paciente.
el hombre paciente.
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Francisco, en esto te veo un poco perdidoFrancisco escribió: ↑18 Nov 2020 07:54Consejo de administración fulminado, y el secretario dimitió.
Ahora a ver cómo se puede nombrar a los nuevos, que puede ser mediante impugnación de la junta de ayer, o con complemento de convocatoria para el dÃa 22. En este segundo caso, habrÃa que votar de nuevo.
Dejo adjunto el documento publicado en CNMV al respecto.
Para la próxima Junta del 22 de diciembre, si la reestructuración de Urquijo sigue adelante y ejecuta previamente a la Junta General la conversión de bonos en acciones, el voto de los actuales accionistas podrÃa no valer nada (o como mucho el 2,7% del capital de Abenewco1).Â
Si asà fuera, Urquijo no solo no estarÃa acatando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite votar en Junta General el nombramiento de administradores aún no estando en el orden del dÃa para evitar asà el desgobierno de una mercantil en la que cesan los administradores, sino que lo estarÃa haciendo a sabiendas que asà lograrÃa diluir a los actuales accionistas para anular su capacidad decisoria en la próxima JGE.