ABENGOA
- Xxcal
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No hay que cantar victoria....
Pero que le estamos dando unas semanitas muy jodidas a Urquijo está muy claro...
No se esperaba todo esto...y puede jugarle en su contra aquella suspensión de la cotización.
Pero que le estamos dando unas semanitas muy jodidas a Urquijo está muy claro...
No se esperaba todo esto...y puede jugarle en su contra aquella suspensión de la cotización.
Qué perroooooo....., El Urqui, como le va viendo las orejas al lobo...va cambiando el cuento, eso sà apurando hasta última hora.
- Frapema77
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Entre junta y junta....
Recordemos
La Cámara de Comercio de Estocolmo celebrará del 30 de noviembre al 4 de diciembre la vista en la que reclaman al Estado esa indemnización por recortar las primas a la termosolar
https://www.diariodesevilla.es/economia ... l#comments
Recordemos
La Cámara de Comercio de Estocolmo celebrará del 30 de noviembre al 4 de diciembre la vista en la que reclaman al Estado esa indemnización por recortar las primas a la termosolar
https://www.diariodesevilla.es/economia ... l#comments
"Cuando creÃamos tener todas las respuestas, de repente cambiaron todas las preguntas".
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Indica la Resolución de la DGRN de 10 de mayo de 2011 [j 4] que no sólo cabe la posibilidad de cesar a un administrador con ocasión de cualquier Junta, aunque ello no estuviere en el Orden del dÃa, sino que además es factible, al cesar un administrador en una Junta, poder también nombrar, sin que naturalmente ello conste en el orden del dÃa, un administrador nuevo; la razón está en:
evitar situaciones de acefalia que se tradujeran en paralización de la vida social con sus evidentes riesgos asà como en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante.
El cese de administrador no exige que éste haya asistido a la Junta, como indica la STS de 5 de junio de 2006 [j 5] al decir que es evidente que en cualquier Junta se puede cesar al administrador. Cesado el administrador, deja de tener responsabilidad por los actos posteriores de la sociedad, aunque no esté inscrito el cese, tal como indicó la STS de 25 de Septiembre 2007. [j 6]
evitar situaciones de acefalia que se tradujeran en paralización de la vida social con sus evidentes riesgos asà como en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante.
El cese de administrador no exige que éste haya asistido a la Junta, como indica la STS de 5 de junio de 2006 [j 5] al decir que es evidente que en cualquier Junta se puede cesar al administrador. Cesado el administrador, deja de tener responsabilidad por los actos posteriores de la sociedad, aunque no esté inscrito el cese, tal como indicó la STS de 25 de Septiembre 2007. [j 6]
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Ley de Sociedades de capital de 2010, art. 223 y 224
MayorÃa necesaria para el cese
Indica el art. 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital, (antes el 68.2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada), (LSRL) que los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del dÃa; el precepto establece una particularidad para las sociedades limitadas (los estatutos pueden exigir para el acuerdo de separación una mayorÃa reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social); esto no es aplicable a las sociedades anónimas. Por tanto, los estatutos deben respetar el quórum de votación máximo impuesto por la Ley en este caso. (Resolución de la DGRN de 3 de abril de 2019.
Art.224.2 2. Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.
MayorÃa necesaria para el cese
Indica el art. 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital, (antes el 68.2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada), (LSRL) que los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del dÃa; el precepto establece una particularidad para las sociedades limitadas (los estatutos pueden exigir para el acuerdo de separación una mayorÃa reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social); esto no es aplicable a las sociedades anónimas. Por tanto, los estatutos deben respetar el quórum de votación máximo impuesto por la Ley en este caso. (Resolución de la DGRN de 3 de abril de 2019.
Art.224.2 2. Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.
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CNMV
ArtÃculo 4. Publicación y difusión de la información regulada.
1. El emisor deberá publicar la información regulada en su página web y, de manera simultánea, estará
obligado a difundir la información regulada a través de un medio que garantice su acceso rápido, no
discriminatorio y generalizado al público en todo el ámbito de la Unión Europea y no podrá cobrar a los
inversores ningún gasto concreto por el suministro de la información. El emisor podrá optar entre difundir
directamente la información regulada o encomendar esta función a un tercero que actúe como difusor, que
podrá ser la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otros medios, como las Bolsas y los medios de
comunicación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. El emisor deberá transmitir al difusor la información regulada en su versión completa y no modificada. No
obstante, en el caso de la información pública periódica, bastará con que indique el sitio web en que estén
disponibles los documentos correspondientes.
3. El emisor transmitirá la información regulada al difusor de manera que se garantice la seguridad de la
comunicación, se minimice el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado, y se aporte certidumbre
respecto a la fuente de dicha información. El emisor deberá remediar lo antes posible cualquier fallo o
perturbación en la transmisión de la información que esté bajo su control.
4. El emisor no será responsable de las deficiencias o errores sistémicos del difusor al que haya comunicado la
información regulada.
5. El emisor transmitirá la información regulada de manera que quede claro que se trata de información
regulada y se identifique claramente al emisor, el objeto de la información regulada, y la fecha y hora de la
comunicación.
6. Cuando se le solicite, el emisor deberá estar en condiciones de comunicar a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, en relación con la divulgación de información regulada, lo siguiente:
a) El nombre de la persona que haya facilitado la información;
b) Los datos sobre la validación de la seguridad;
c) La fecha y hora en que se haya facilitado la información;
d) El soporte de la información comunicada;
e) En su caso, información detallada sobre cualquier restricción impuesta por el emisor respecto a la
información regulada.
7. Las obligaciones impuestas al emisor en este artÃculo serán también de aplicación a la persona que haya
solicitado la admisión a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado
en la Unión Europea, sin el consentimiento del emisor.
ArtÃculo 4. Publicación y difusión de la información regulada.
1. El emisor deberá publicar la información regulada en su página web y, de manera simultánea, estará
obligado a difundir la información regulada a través de un medio que garantice su acceso rápido, no
discriminatorio y generalizado al público en todo el ámbito de la Unión Europea y no podrá cobrar a los
inversores ningún gasto concreto por el suministro de la información. El emisor podrá optar entre difundir
directamente la información regulada o encomendar esta función a un tercero que actúe como difusor, que
podrá ser la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otros medios, como las Bolsas y los medios de
comunicación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. El emisor deberá transmitir al difusor la información regulada en su versión completa y no modificada. No
obstante, en el caso de la información pública periódica, bastará con que indique el sitio web en que estén
disponibles los documentos correspondientes.
3. El emisor transmitirá la información regulada al difusor de manera que se garantice la seguridad de la
comunicación, se minimice el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado, y se aporte certidumbre
respecto a la fuente de dicha información. El emisor deberá remediar lo antes posible cualquier fallo o
perturbación en la transmisión de la información que esté bajo su control.
4. El emisor no será responsable de las deficiencias o errores sistémicos del difusor al que haya comunicado la
información regulada.
5. El emisor transmitirá la información regulada de manera que quede claro que se trata de información
regulada y se identifique claramente al emisor, el objeto de la información regulada, y la fecha y hora de la
comunicación.
6. Cuando se le solicite, el emisor deberá estar en condiciones de comunicar a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, en relación con la divulgación de información regulada, lo siguiente:
a) El nombre de la persona que haya facilitado la información;
b) Los datos sobre la validación de la seguridad;
c) La fecha y hora en que se haya facilitado la información;
d) El soporte de la información comunicada;
e) En su caso, información detallada sobre cualquier restricción impuesta por el emisor respecto a la
información regulada.
7. Las obligaciones impuestas al emisor en este artÃculo serán también de aplicación a la persona que haya
solicitado la admisión a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado
en la Unión Europea, sin el consentimiento del emisor.
Un consejo de administración cesado tendrá competencia legal para enviar a la CNMV HR ?