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Analiza y debate sobre el Mercado continuo bursatil
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Xxcal
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Mensaje por Xxcal »

No hay que cantar victoria....

Pero que le estamos dando unas semanitas muy jodidas a Urquijo está muy claro...

No se esperaba todo esto...y puede jugarle en su contra aquella suspensión de la cotización.

Trinraf
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Mensaje por Trinraf »

Xxcal escribió:
14 Nov 2020 17:33
No hay que cantar victoria....

Pero que le estamos dando unas semanitas muy jodidas a Urquijo está muy claro...

No se esperaba todo esto...y puede jugarle en su contra aquella suspensión de la cotización.
Es que le debe de j... mucho el pensar que puede perder tu apetitoso bonus (Creo recordar que era de 20 mill.)

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jmaliste
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Mensaje por jmaliste »


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luiss
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Mensaje por luiss »

Qué perroooooo....., El Urqui, como le va viendo las orejas al lobo...va cambiando el cuento, eso sí apurando hasta última hora.

Midasc
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Mensaje por Midasc »


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repma
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Mensaje por repma »


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Frapema77
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Mensaje por Frapema77 »

Entre junta y junta....

Recordemos

La Cámara de Comercio de Estocolmo celebrará del 30 de noviembre al 4 de diciembre la vista en la que reclaman al Estado esa indemnización por recortar las primas a la termosolar



https://www.diariodesevilla.es/economia ... l#comments
Estos usuarios agradecierón al autor Frapema77 por el mensaje:
jarlnet
"Cuando creíamos tener todas las respuestas, de repente cambiaron todas las preguntas".

Trinraf
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Mensaje por Trinraf »


Trinraf
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Mensaje por Trinraf »

Indica la Resolución de la DGRN de 10 de mayo de 2011 [j 4] que no sólo cabe la posibilidad de cesar a un administrador con ocasión de cualquier Junta, aunque ello no estuviere en el Orden del día, sino que además es factible, al cesar un administrador en una Junta, poder también nombrar, sin que naturalmente ello conste en el orden del día, un administrador nuevo; la razón está en:

evitar situaciones de acefalia que se tradujeran en paralización de la vida social con sus evidentes riesgos así como en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante.
El cese de administrador no exige que éste haya asistido a la Junta, como indica la STS de 5 de junio de 2006 [j 5] al decir que es evidente que en cualquier Junta se puede cesar al administrador. Cesado el administrador, deja de tener responsabilidad por los actos posteriores de la sociedad, aunque no esté inscrito el cese, tal como indicó la STS de 25 de Septiembre 2007. [j 6]

Midasc
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Mensaje por Midasc »

Buenas tardes
Sabéis si hay algún enlace para ver la junta de hoy?????

Trinraf
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Mensaje por Trinraf »

Ley de Sociedades de capital de 2010, art. 223 y 224

Mayoría necesaria para el cese
Indica el art. 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital, (antes el 68.2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada), (LSRL) que los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día; el precepto establece una particularidad para las sociedades limitadas (los estatutos pueden exigir para el acuerdo de separación una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social); esto no es aplicable a las sociedades anónimas. Por tanto, los estatutos deben respetar el quórum de votación máximo impuesto por la Ley en este caso. (Resolución de la DGRN de 3 de abril de 2019.


Art.224.2 2. Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.

Trinraf
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Mensaje por Trinraf »

CNMV
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Un consejo de administración cesado tendrá competencia legal para enviar a la CNMV HR ?

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