duda fiscal canje valores

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pacoesre
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duda fiscal canje valores

Mensaje por pacoesre »

Hace años adquiri acciones de la antigua quabit , digamos por un valor de adquision de 1000 euros .

Cuando se produjo la fusión por absorción con neimor homes , se produjo un canje de valores y me dieron
acciones equivalentes de neimor por 600 euros por ejemplo . es logico pues las acciones de quabit las compre
hace bastantes años , y con el tiempo han bajado muchisimo , por lo que cuando se produjo la fusión su valor
era mucho menor que el existente en la compra . la cuestión es que con estos datos tengo una perdida de 400 euros .

las acciones no las he vendido , siguen siendo mias , por lo que la pérdida es latente .

la duda que se me plantea es si esta " perdida " que se ha producido como consecuencia del canje la podre compensar en
el futuro cuando realmente venda las acciones .

por ejemplo , si las vendo en el futuro a 700 euros , tendria un beneficio de 100, pero al mismo tiempo tendria que compensar
la perdida por el canje de 400 , con lo que en conclusion la perdida definitiva seria de 300 euros .

estoy en lo cierto o se me escapa algo ?

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marc bolan7
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Mensaje por marc bolan7 »

Hola! Cuando vendas las acciones tienes que tener en cuenta su valor de adquisición, que por lo que comentas, no es otro que 1000. Ahí le restas el valor de la venta, que en tu caso hipotético es 700 y declaras unas minusvalías de 300.

Yo no entiendo que en el canje haya ningún cambio de valoración de tu coste de compra, de ahí que no estés "ganando" 100 por el hecho de que en el momento del canje estuvieran valoradas a 600. De haber habido un cambio de valoración de tu compra con el canje, ya habrías tenido que declarar la diferencia (en tu caso hipotético, de 1000 a 600).

No sé si me explico. En cualquier caso, @rglar confirmará amablemente (o no) si esto es así... :D
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rglar
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rglar
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Mensaje por rglar »

Hola Paco,
Lo primero indicarte que, independientemente de si has vendido o no las acciones en un momento posterior, en el momento del canje se produce un efecto fiscal que te obliga a declarar las minusvalías o plusvalías producidas por esa operación.

Por lo que leo aquí:

https://www.boe.es/diario_borme/txt.php ... -2021-3107
el tipo de canje fijado en el Proyecto Común de Fusión y que consiste en una acción ordinaria de Neinor, de 10 euros de valor nominal, por cada 25,9650 acciones de Quabit de clase A, de 0,50 euros de valor nominal cada una
Sí como indicas en su momento habías adquirido "mil euros" -incluyendo costes de compra:comisiones, cánones, etc-, suponemos que cuando se ejecuta el canje tenías previamente "NQ" acciones de Quabit.

Por la ecuación de canje te dieron "NN" acciones de Neinor de 10 euros nominales, NN = NQ/25,9650, y te abonarían un pico "P" por el importe del grupo de acciones que no llegaban para completar 1 acción de Neinor adicional.

Así pues, la valoración "Vpost" de lo que tú recibes en el canje será

Vpost = NN * 10 + P

Luego las minusvalías que puedes compensar en el ejercicio de 2021 relativas a la operación de canje serán:

Minusvalías = "Mil euros" - Vpost.

Si no puedes compensarte las minusvalías totalmente en este ejercicio de 2021, tienes cuatro ejercicios más para poder compensártelas (hasta el ejercicio 2025).

Cuando vendas tus acciones de Neinor, con plusvalía o minusvalía, el precio de adquisición para su cálculo será "Vpost", y la fecha de adquisición la misma en la que se produjo el canje. Esa venta la declaras como una venta normal y corriente, en el ejercicio en el que se produzca la enajenación.
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jmcg59marc bolan7

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rglar
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Mensaje por rglar »

El precio de adquiscion será NN×10, perdón por el error.

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marc bolan7
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Mensaje por marc bolan7 »

rglar escribió:
20 Jun 2022 19:38
Hola Paco,
Lo primero indicarte que, independientemente de si has vendido o no las acciones en un momento posterior, en el momento del canje se produce un efecto fiscal que te obliga a declarar las minusvalías o plusvalías producidas por esa operación.

Por lo que leo aquí:

https://www.boe.es/diario_borme/txt.php ... -2021-3107
Hola rglar,
yo pensaba que un canje no podía 'obligarte' a declarar nada si no eres tú el que ejecutas la venta. En este momento, en el de la venta, SÍ que habría que declarar, evidentemente, la diferencia de valor, con fecha de adquisición de la primera compra (Quabit) y con valor de adquisición de dicha compra (más posibles picos recibidos).

Un poco en el sentido de este artículo:

https://www.iberley.es/temas/regimen-fi ... ades-30421
Las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje de valores que cumplan los siguientes requisitos, no se integrarán en la base imponible de este Impuesto, así como tampoco en la del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores recibidos sean representativos del capital social de una entidad residente en España. (1)

b) Que la entidad que adquiera los valores sea residente en territorio español o esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/133/CE.
Dime, por favor, dónde me pierdo para que el canje te obligue a declarar. Gracias. ;-)
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rglarjmcg59
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rglar
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Mensaje por rglar »

¿No se tiene en cuenta como RCM? Art 25 pto 2 LIRPF

Yo cuando acudí al canje de las Eroski así lo hice, tras consultarlo con el técnico de Hacienda. Me supuso declarar unos 30k euros de plusvalías inexistentes (fíjate qué gracia me hizo). También es cierto que esas AFS de Eroski tienen la consideración de capital cedido, igual no se aplica para las acciones.

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rglar
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Mensaje por rglar »

Okay tienes razón, se puede hacer también como dices:

TRD CANJE, FUSIÓN, ABSORCIÓN Y ESCISIÓN CON DIFERIMIENTO

Se consignarán con esta clave de Transmisión con diferimiento (TRD) la transmisión de las acciones de una sociedad como consecuencia de las operaciones de canje, fusión y escisión a las que resulte de aplicación el régimen especial de diferimiento fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La aplicación de este régimen supone que en la fecha de canje, fusión o escisión no se produce ganancia o pérdida patrimonial por las acciones transmitidas de la antigua entidad, sino que la ganancia o pérdida se difiere al momento futuro de transmisión de las acciones adjudicadas en la nueva entidad.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... iento.html
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marc bolan7

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rglar
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Mensaje por rglar »

Aunque eso que he puesto es para el Impuesto de Sociedades ... Hummm vaya lío Mercedes. :ugeek:

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