REALIA
Publicado: 28 Feb 2019 18:37
De la polemica en seguir aplicando el metodo ECO en la valoracion de activos residenciales y suelos, en los ultimos resultados el consejo de administracion parece querer cubrirse las espaldas explicando en sus cuentas lo siguiente:
TINSA ha valorado la cartera de activos residenciales y suelos , conforme con la orden ECO 805/2003 de 27 de marzo, modificada por la EHA3011/2007, EHA 564/2008 y Real Decreto 1060/2015 excepto en lo relativo a los principios, las disposiciones de documentación necesaria, y la instrucción para calcular el valor de tasación, y la finalidad no se encuentra entre las definidas en el art. 2 de dicha normativa (Ãmbito de aplicación).
Empezando por el real Decreto 1060/2015 y las excepciones que citan es logico que dicha tasacion quede fuera del ambito de aplicacion ( articulo2) de ese decreto, pues el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, nada tiene que ver con la tasacion de activos de una inmobiliaria.
En cuanto al EHA 564/2008 tiene un unico articulo:ArtÃculo único. Modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.Disposición adicional séptima. Aplicación del principio de prudencia en relación con la posibilidad expropiatoria. 3. Cuando hayan vencido los plazos para el cumplimiento de los deberes de urbanización o de edificación del suelo.
En resumen, se estan acogiendo a una ley de seguros no aplicable y a una ley de expropiacion forzosa sin que haya sido incoado procedimiento de expropiacion , para disminuir al minimo el valor de tasacion de los activos de suelo aplicandola como es de aplicacion dicha ley a ciertas finalidades financieras. ,todo lo cual da la razon a Polygon y sus reclamaciones pese a que no dire que Realia, sino su consejo, argumente esta utilizacion de la norma para sus intereses.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 02&tn=1#a2
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2008-4204
TINSA ha valorado la cartera de activos residenciales y suelos , conforme con la orden ECO 805/2003 de 27 de marzo, modificada por la EHA3011/2007, EHA 564/2008 y Real Decreto 1060/2015 excepto en lo relativo a los principios, las disposiciones de documentación necesaria, y la instrucción para calcular el valor de tasación, y la finalidad no se encuentra entre las definidas en el art. 2 de dicha normativa (Ãmbito de aplicación).
Empezando por el real Decreto 1060/2015 y las excepciones que citan es logico que dicha tasacion quede fuera del ambito de aplicacion ( articulo2) de ese decreto, pues el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, nada tiene que ver con la tasacion de activos de una inmobiliaria.
En cuanto al EHA 564/2008 tiene un unico articulo:ArtÃculo único. Modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.Disposición adicional séptima. Aplicación del principio de prudencia en relación con la posibilidad expropiatoria. 3. Cuando hayan vencido los plazos para el cumplimiento de los deberes de urbanización o de edificación del suelo.
En resumen, se estan acogiendo a una ley de seguros no aplicable y a una ley de expropiacion forzosa sin que haya sido incoado procedimiento de expropiacion , para disminuir al minimo el valor de tasacion de los activos de suelo aplicandola como es de aplicacion dicha ley a ciertas finalidades financieras. ,todo lo cual da la razon a Polygon y sus reclamaciones pese a que no dire que Realia, sino su consejo, argumente esta utilizacion de la norma para sus intereses.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 02&tn=1#a2
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2008-4204