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Re: FAES FARMA

Publicado: 03 Ago 2022 19:18
por rglar
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Re: FAES FARMA

Publicado: 13 Sep 2022 08:04
por rglar
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a ver si salimos de ese lateral y nos vamos a máximos

Re: FAES FARMA

Publicado: 13 Sep 2022 21:44
por Bosi
Este valor nos dará muchas alegrías, cualquier persona que realiza una cartera de valores, debería tener unas Faes Farma, beneficios crecientes todos los años, aumento del dividendo. Llevo más de 8 años en esta acción y cada día más contento.

Re: FAES FARMA

Publicado: 13 Sep 2022 23:03
por rglar
¡Como para no estarlo! Enhorabuena

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Re: FAES FARMA

Publicado: 24 Sep 2022 10:23
por rglar
"Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.»
No creáis, llevo todo el año dándole vueltas al asunto. No me parece ni medio normal la incoherencia de esta norma. O sea si son parcialmente liberadas (para suscribirlas hay que hacer un desembolso X, se supone que por debajo del precio de mercado obviamente), el coste de adquisición es ese desembolso. Sin embargo si son liberadas (X = 0), cambia totalmente el criterio. Lo dicho: incoherencia supina.

Además, está el asunto de la asignación temporal de esas acciones liberadas a la hora de aplicar el FIFO no? es que es un Cristo de puta madre, por no hablar del reparto de los costes y comisiones...

Re: FAES FARMA

Publicado: 24 Sep 2022 11:09
por marc bolan7
rglar escribió:
24 Sep 2022 10:23
No creáis, llevo todo el año dándole vueltas al asunto.
:lol:

Yo lo he hecho toda la vida asi. En las ak de pago, la antigüedad es la fecha de la ak y el coste es el desembolso. En las ak gratuitas, la antigüedad es la de las acciones de las que procedan (proporcionalmente, pues pueden proceder de acciones adquiridas en distintos momentos) y el coste lo da lo que pagamos por las antiguas pero ajustado al nuevo número de acciones.

Incoherencias al margen, si llevas un buen registro no tienes problemas a la hora de calcular incrementos o disminuciones de patrimonio. Lo que ya me parece más complicado es que el informe que te suministra el banco (o el bróker), o más gordo aún, el que te da el borrador de hacienda, tenga estos cálculos bien realizados. ;-)

Re: FAES FARMA

Publicado: 04 Oct 2022 11:11
por rglar
marc bolan7 escribió:
24 Sep 2022 11:09
:lol:

Yo lo he hecho toda la vida asi. En las ak de pago, la antigüedad es la fecha de la ak y el coste es el desembolso. En las ak gratuitas, la antigüedad es la de las acciones de las que procedan (proporcionalmente, pues pueden proceder de acciones adquiridas en distintos momentos) y el coste lo da lo que pagamos por las antiguas pero ajustado al nuevo número de acciones.

Incoherencias al margen, si llevas un buen registro no tienes problemas a la hora de calcular incrementos o disminuciones de patrimonio. Lo que ya me parece más complicado es que el informe que te suministra el banco (o el bróker), o más gordo aún, el que te da el borrador de hacienda, tenga estos cálculos bien realizados. ;-)
... Se me ocurren muchas zorrerías que necesariamente aplicarían un criterio arbitrario que no está escrito ni se puede desprender de la norma:
¿ y si haces una operación mixta cuando reparten el dividendo flexible? Vendes parte, parte cobras y parte suscribes.
¿Se aplica el criterio FIFO a los derechos recibidos, o se hace una media para todos y se aplica como si cada derecho tuviera su parte en cada acción previa? No me gusta nada esta norma, hace aguas.

Re: FAES FARMA

Publicado: 04 Oct 2022 11:12
por rglar
Hay que ver, cómo amagan los cabritos, para que los débiles suelten sus papelines:


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Re: FAES FARMA

Publicado: 04 Oct 2022 11:33
por marc bolan7
rglar escribió:
04 Oct 2022 11:11
... Se me ocurren muchas zorrerías que necesariamente aplicarían un criterio arbitrario que no está escrito ni se puede desprender de la norma:
¿ y si haces una operación mixta cuando reparten el dividendo flexible? Vendes parte, parte cobras y parte suscribes.
¿Se aplica el criterio FIFO a los derechos recibidos, o se hace una media para todos y se aplica como si cada derecho tuviera su parte en cada acción previa? No me gusta nada esta norma, hace aguas.
Eso es rizar el rizo mucho. Estoy seguro de que habría una forma (aunque no voy a intentar averiguarla :lol: ) de declarar correctamente la operacion... Como también estoy seguro de que tendrías que ser tú quien se la 'explicaras' al agente de hacienda (si se atreviese a discutírtela).

Re: FAES FARMA

Publicado: 04 Oct 2022 11:49
por rglar
marc bolan7 escribió:
04 Oct 2022 11:33
Eso es rizar el rizo mucho. Estoy seguro de que habría una forma (aunque no voy a intentar averiguarla :lol: ) de declarar correctamente la operacion... Como también estoy seguro de que tendrías que ser tú quien se la 'explicaras' al agente de hacienda (si se atreviese a discutírtela).
Bueno es muy sencillo plantear la duda. Igual la mando a la DGT (aunque yo tributo en Navarra)- Veamos

2 de febrero compro 2000 acciones de FAE A 3,45
4 de julio compro 3000 acciones de FAE a 3,68
8 de septiembre compro 6000 acciones de FAE a 3,84
__________
ak liberada de 1 acción nueva cada 20 viejas, con compromiso de compra a 0,20 eur

15 de diciembre comienza ak
17 de diciembre solicito recompra de derechos para 2500 derechos 0,20 (abono el 2 de enero)
18 de diciembre vendo 6000 acciones de FAE a 3,79
23 de diciembre vendo 5000 derechos a 0,21
28 de diciembre compro 120.000 derechos a 0,198
_-_____
el 4 de junio siguiente, aparece ahorcado el funcionario de Hacienda que me tiene que revisar la declaración (estas opes son solo el 1% de mis movs.)

Re: FAES FARMA

Publicado: 04 Oct 2022 11:50
por marc bolan7
marc bolan7 escribió:
04 Oct 2022 11:33
Eso es rizar el rizo mucho. Estoy seguro de que habría una forma (aunque no voy a intentar averiguarla :lol: ) de declarar correctamente la operacion... Como también estoy seguro de que tendrías que ser tú quien se la 'explicaras' al agente de hacienda (si se atreviese a discutírtela).
A ver si con un ejemplo aclaramos algo:

Pongamos que tenemos 100 accs de FAES de 3 compras en tiempo A, B y C.

Hacen una ak liberada y nos corresponden 1 por cada 10 (un suponer). Tendríamos 100 derechos y la opción de vender derechos (ahora ya ni reducen precio de compra, van directamente a rendimiento capital mobiliario); vender parte de derechos y suscribir parte de acciones; o suscribir todas las acciones.

En el tercer caso es lo que hemos comentado: el origen de las nuevas en tiempo será A, B o C, según la proporción; y el coste se divide con el de las compras originales.

En el caso de vender parte de derechos, estos son rdto. de capital y las acciones suscritas, ENTIENDO que también, proporcionalmente provendrían de los tiempos A, B y C, y su precio sería prorrateado.

Otro caso sería en las ak de pago. También tendríamos que asignar el origen proporcionalmente a las antiguas, pero el coste NO. El coste de las de la ak sería el desembolso.

A ver qué opinas...

Re: FAES FARMA

Publicado: 04 Oct 2022 11:53
por marc bolan7
rglar escribió:
04 Oct 2022 11:49
Bueno es muy sencillo plantear la duda. Igual la mando a la DGT (aunque yo tributo en Navarra)- Veamos

2 de febrero compro 2000 acciones de FAE A 3,45
4 de julio compro 3000 acciones de FAE a 3,68
8 de septiembre compro 6000 acciones de FAE a 3,84
__________
ak liberada de 1 acción nueva cada 20 viejas, con compromiso de compra a 0,20 eur

15 de diciembre comienza ak
17 de diciembre solicito recompra de derechos para 2500 derechos 0,20 (abono el 2 de enero)
18 de diciembre vendo 6000 acciones de FAE a 3,79
23 de diciembre vendo 5000 derechos a 0,21
28 de diciembre compro 120.000 derechos a 0,198
_-_____
el 4 de junio siguiente, aparece ahorcado el funcionario de Hacienda que me tiene que revisar la declaración (estas opes son solo el 1% de mis movs.)
Creo que habría solución a lo que planteas, pero me tomaré mi tiempo para contestar, ok? ;-)