Modelo D-6
Publicado: 03 Ene 2021 19:22
Comienza un nuevo año y no está de más recordar cómo cubrir el modelo D6 para quien esté interesado en presentarlo:
· Aquà un enlace con explicaciones detalladas y actualizadas: https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-d6/
"¿Es obligatorio presentar el modelo D6?
Si tienes acciones, fondos, Bonos o ETFs en un broker que no deposita los valores en España a 31 de Diciembre a cierre de mercado, sÃ. Ya tengas 5.000 acciones o solo una, tienes que presentar el modelo D6.
¿Qué plazo tengo para presentar el modelo D6?
Hasta el 31 de Enero. Es un documento que hay que entregar cada año siempre que a 31 de Diciembre del anterior se tengan acciones en el extranjero.
¿Me pueden sancionar si no lo entrego?
Aunque no se conocen sanciones por no presentar el modelo D6, esto no quiere decir que no puedan imponerlas. Además nuestra obligación es hacerlo. Las posibles sanciones a las que nos podrÃamos enfrentar son:
Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mÃnimo de 3.000 euros.
Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo."...
"ACTUALIZACIÓN 2020: DEGIRO ya no deposita la liquidez en un fondo de renta fija, por tanto, ya no tienes que presentar el modelo D6 si solo tienes liquidez a 31 de Diciembre en dicho broker. Confirma esto porque nos ha comentado un lector que a él no le han hecho el cambio todavÃa asà que, si estás en la misma situación tendrás que meter la liquidez en el D6."...
· Aquà el enlace para la descarga del programa AFORIX ("permite la cumplimentación de los formularios D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, D-5A, D-5B, D-6, D-7A, D-7B, D-8, DP-1 DP-2, DP-3 Y DP-4 por medios informáticos."): https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/
· Aquà un enlace con explicaciones detalladas y actualizadas: https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-d6/
"¿Es obligatorio presentar el modelo D6?
Si tienes acciones, fondos, Bonos o ETFs en un broker que no deposita los valores en España a 31 de Diciembre a cierre de mercado, sÃ. Ya tengas 5.000 acciones o solo una, tienes que presentar el modelo D6.
¿Qué plazo tengo para presentar el modelo D6?
Hasta el 31 de Enero. Es un documento que hay que entregar cada año siempre que a 31 de Diciembre del anterior se tengan acciones en el extranjero.
¿Me pueden sancionar si no lo entrego?
Aunque no se conocen sanciones por no presentar el modelo D6, esto no quiere decir que no puedan imponerlas. Además nuestra obligación es hacerlo. Las posibles sanciones a las que nos podrÃamos enfrentar son:
Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mÃnimo de 3.000 euros.
Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo."...
"ACTUALIZACIÓN 2020: DEGIRO ya no deposita la liquidez en un fondo de renta fija, por tanto, ya no tienes que presentar el modelo D6 si solo tienes liquidez a 31 de Diciembre en dicho broker. Confirma esto porque nos ha comentado un lector que a él no le han hecho el cambio todavÃa asà que, si estás en la misma situación tendrás que meter la liquidez en el D6."...
· Aquà el enlace para la descarga del programa AFORIX ("permite la cumplimentación de los formularios D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, D-5A, D-5B, D-6, D-7A, D-7B, D-8, DP-1 DP-2, DP-3 Y DP-4 por medios informáticos."): https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/