Modelo D-6

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jmcg59
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Modelo D-6

Mensaje por jmcg59 »

Comienza un nuevo año y no está de más recordar cómo cubrir el modelo D6 para quien esté interesado en presentarlo:

· Aquí un enlace con explicaciones detalladas y actualizadas: https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-d6/

"¿Es obligatorio presentar el modelo D6?
Si tienes acciones, fondos, Bonos o ETFs en un broker que no deposita los valores en España a 31 de Diciembre a cierre de mercado, sí. Ya tengas 5.000 acciones o solo una, tienes que presentar el modelo D6.

¿Qué plazo tengo para presentar el modelo D6?
Hasta el 31 de Enero. Es un documento que hay que entregar cada año siempre que a 31 de Diciembre del anterior se tengan acciones en el extranjero.

¿Me pueden sancionar si no lo entrego?
Aunque no se conocen sanciones por no presentar el modelo D6, esto no quiere decir que no puedan imponerlas. Además nuestra obligación es hacerlo. Las posibles sanciones a las que nos podríamos enfrentar son:

Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.
Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo."
...

"ACTUALIZACIÓN 2020: DEGIRO ya no deposita la liquidez en un fondo de renta fija, por tanto, ya no tienes que presentar el modelo D6 si solo tienes liquidez a 31 de Diciembre en dicho broker. Confirma esto porque nos ha comentado un lector que a él no le han hecho el cambio todavía así que, si estás en la misma situación tendrás que meter la liquidez en el D6."...

· Aquí el enlace para la descarga del programa AFORIX ("permite la cumplimentación de los formularios D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, D-5A, D-5B, D-6, D-7A, D-7B, D-8, DP-1 DP-2, DP-3 Y DP-4 por medios informáticos."): https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/
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Dunbarjaf098paradigma
Las previsiones te dirán mucho sobre el pronosticador, pero no te dirán nada sobre el futuro (Warren Buffett)

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jmcg59
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Mensaje por jmcg59 »

Vamos, que la declaración del D-6 se estaba desmadrando... demasiado trabajo y total... pa na
Así que a disminuir las declaraciones, para los casos que sean realmente relevantes, y ya tardaban: "siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión."

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/17/ ... -20816.pdf

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301 Viernes 17 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 154736:
"...De acuerdo con el citado artículo 47, mediante el modelo D-6 se realizan las
declaraciones de stock cada año de forma obligatoria, independientemente del valor del
depósito o cuenta de valores; y las declaraciones de flujos, exclusivamente en los
supuestos señalados en el párrafo anterior.
Si bien durante los años posteriores a la entrada en vigor de la Orden de 28 de mayo
de 2001, el número de declaraciones con el modelo D-6 se mantuvo en unos niveles
bajos, asumibles con los recursos disponibles y que implicaban una somera carga
administrativa sobre el ciudadano, en los últimos años ha experimentado un incremento
exponencial. Este aumento se ha producido sobre todo en el número de declaraciones
de stock anuales, pasando de unos miles de documentos a más de 54.000 documentos
en el año 2021. Si bien son varios los factores que parecen haber ocasionado este
incremento de declaraciones, el más relevante tiene que ver con un cambio en el perfil
del sujeto inversor, que pasó de ser mayoritariamente el de un número pequeño de
grandes inversores (generalmente empresas), con un gran interés estadístico, al de un
voluminoso número de pequeños inversores (mayoritariamente personas físicas) con
unas inversiones individuales poco significativas desde el punto de vista estadístico.
El Registro de Inversiones, que depende del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo en virtud del artículo 3.1.i del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, es el encargado de confeccionar las estadísticas de flujos de inversión directa y
de stock de inversión directas, incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Para ello, se
centra en el estudio estadístico de la Inversión Directa, siguiendo la «Definición Marco de
Inversión Exterior Directa» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE). De acuerdo con ella, sólo se tienen en cuenta los datos relativos a
aquellas declaraciones, de operaciones o de stock, donde el inversor ostente o alcance
una participación igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto.
La mayoría de los modelos D-6 son presentados por inversores con participación en
el capital muy por debajo del 10% y/o cuya inversión no lleva aparejada la intención de
influir en el control de una empresa, y que, por tanto, pertenecen a la categoría de
inversión de cartera.
Por todo lo expuesto, con el objetivo de reducir la carga administrativa y acompasar
la tramitación de declaraciones a los recursos disponibles, se ha considerado adecuado
modificar el artículo 47 de la Orden de 28 de febrero de 2001. Dicha modificación
consiste en la fijación de nuevos límites distintos a los que actualmente obligan a
declarar las operaciones de flujos y en el establecimiento de límites (inexistentes hasta
ahora) que obligan a realizar las declaraciones de stock. En ambos casos, flujos y stock,
será obligatorio declarar la inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10% del
capital o de sus derechos de voto. Estos nuevos límites no solo disminuirán la carga
administrativa sobre los inversores, sino que permitirán recoger específicamente la
información relevante.
Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de
Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las
declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos
para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Los apartados 2 y 4 del artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del
Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las
declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos
para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, quedan
redactados en los siguientes términos:
«[...]
2. Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo
impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de
los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y
cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o
de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
[...]
4. Asimismo deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones
indicadas en el artículo 41.1 a) de la presente Orden cuando la participación del
inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto,
de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Turismo y Comercio,
María Reyes Maroto Illera.
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paradigma
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Mensaje por paradigma »

Aquí también lo explican con detalle:

https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde ... -modelo-d6

A mi tocará por tener Interactive Brokers
"Sea un grano de arena o una roca, en el agua terminan hundiéndose igual"

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jmcg59
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Mensaje por jmcg59 »

paradigma escribió:
18 Dic 2021 01:11
Aquí también lo explican con detalle:

https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde ... -modelo-d6

A mi tocará por tener Interactive Brokers
¡Qué no paradigma!: La noticia es que a partir de hoy ya NO es necesario presentar el modelo D-6 para todos los que invirtamos a través de un broker extranjero, solo en los casos en que "la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión."

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paradigma
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Mensaje por paradigma »

jmcg59 escribió:
18 Dic 2021 01:31
¡Qué no paradigma!: La noticia es que a partir de hoy ya NO es necesario presentar el modelo D-6 para todos los que invirtamos a través de un broker extranjero, solo en los casos en que "la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión."

Ostia, perdona. No me había dado cuenta. Muchas gracias por el aviso. Pensé q eran las instrucciones para presentarlo.

Pues mucho mejor si no hace falta.

Muchas gracias jmcg59!
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rglar
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Mensaje por rglar »

Yo tengo cuenta en deGiro y es una buenísima noticia. Hasta ahora lo que hacía era vender todo lo que tenía a 31 de diciembre para evitar el embrollo este. Gracias por la información @jmcg59
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hermes
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Mensaje por hermes »

Otro que se alegra de no tener que presentar, este año sería mi primera vez, y ya estuve buscando info, y tal...

Aún queda el mod.720, para importes superiores a 50.000€, para el que llegue claro...

saludos.
"El objetivo serio y concreto, la meta declarada y explí­cita de mi vida es conseguir la inmortalidad para los hombres."EC

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repma
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Mensaje por repma »

Una puntualización sobre el 720

Es pa importes superiores a 50.000€, si. Pero es VARIACION.

Es decir, si tenías 50.000€ y ya has hecho el 720 un año, los posteriores solo tienes que presentar 720 si VARIA tu posición en 50.000€.

No es muy lógico, ya, pero así me lo explicaron 🤷🏼‍♂️
Acabarán modificando también está norma.

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