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ESTADO DE ALARMA
Publicado: 15 Mar 2020 08:02
por rglar
Una vez publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, pasan a entrar en vigor las medidas aprobadas en él y que podéis consultar en el enlace de más abajo (Salvo las del art 6 relativo a los desplazamientos y que según la disposición final cuarta entrarÃa en vigor a las 8 horas de mañana lunes). Sin embargo parece que todo el contenido pasa
de facto a estar vigente desde el momento de la publicación, de hecho asà lo manifestó el presidente verbalmente durante su comparecencia.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/ ... 0-3692.pdf
Que la fuerza os acompañe.
Re: ESTADO DE ALARMA
Publicado: 15 Mar 2020 11:24
por rglar
Entendiendo que ante esta pandemia el acudir al puesto de trabajo constituye un riesgo laboral, no está de más que los responsables de la Prevención en Riesgos Laborales, los empresarios y los trabajadores recuerden el contenido del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144
Creo que estarÃamos ante un agente biológico que con unas medidas más que asequibles y asumibles podrÃa controlarse de forma bastante eficiente (art 3 c):
ArtÃculo 3. Clasificación de los agentes biológicos.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos:
a) Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
b) Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
c) Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
d) Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un seno peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.