Retencion Venta de Derechos
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Retencion Venta de Derechos
Hola a todos, buenos dias. Tengo una pregunta sobre la venta de derechos. Ha cambiado este año la fiscalidad, si no estoy equivocado.
He vendido derechos de VTC y me han retenido el 19% del importe de la venta, sin tener en cuenta el importe de adquisición. Entiendo que esto se podrá ajustar en la declaración de la renta, verdad? ya que son unos cuantos miles de Euros de retención, como si el beneficio hubiera sido del 100%.
Entiendo que tenga sentido se los derechos te los han dado por tener acciones en ampliación, pero deja de tenerlo si se han comprado derechos para especular.
Le ha pasado a alguien más? Que pasa si no tengo plusvalÃas para compensar esa retención? Me lo devuelve hacienda directamente?
Muchas gracias y felices plusvalÃas, a poder ser Amperianas!
He vendido derechos de VTC y me han retenido el 19% del importe de la venta, sin tener en cuenta el importe de adquisición. Entiendo que esto se podrá ajustar en la declaración de la renta, verdad? ya que son unos cuantos miles de Euros de retención, como si el beneficio hubiera sido del 100%.
Entiendo que tenga sentido se los derechos te los han dado por tener acciones en ampliación, pero deja de tenerlo si se han comprado derechos para especular.
Le ha pasado a alguien más? Que pasa si no tengo plusvalÃas para compensar esa retención? Me lo devuelve hacienda directamente?
Muchas gracias y felices plusvalÃas, a poder ser Amperianas!
- rglar
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Anteriormente la venta de derechos de suscripción en una ampliación de capital se contemplaba fiscalmente minorando el importe de la compra de las acciones que dieron lugar a esos derechos, lo cual no comportaba una plusvalÃa ( o minusvalÃa) hasta que se vendieran las acciones originales, generando el correspondiente incremento ( o pérdida) patrimonial.
Este no es el primer ejercicio en el cual la venta de derechos se computa de cara a Hacienda de la misma forma que si fuera un dividendo, con su correspondiente retención (si la venta de derechos se hace en el mismo broker en que se tenÃan depositadas las acciones originales ;) ). Esto significa que tiene la consideración de rendimiento del capital, o para entendernos, como si de un interés se tratara.
De esta forma, en la declaración de la renta tienes que computar el importe de la venta de los derechos, menos las comisiones de venta, como un rendimiento de capital para integrarlo en la base especial del ahorro. Y, por otro lado, tener en cuenta en su capÃtulo correspondiente la cantidad que te han retenido en concepto de adelanto del IRPF.
Este no es el primer ejercicio en el cual la venta de derechos se computa de cara a Hacienda de la misma forma que si fuera un dividendo, con su correspondiente retención (si la venta de derechos se hace en el mismo broker en que se tenÃan depositadas las acciones originales ;) ). Esto significa que tiene la consideración de rendimiento del capital, o para entendernos, como si de un interés se tratara.
De esta forma, en la declaración de la renta tienes que computar el importe de la venta de los derechos, menos las comisiones de venta, como un rendimiento de capital para integrarlo en la base especial del ahorro. Y, por otro lado, tener en cuenta en su capÃtulo correspondiente la cantidad que te han retenido en concepto de adelanto del IRPF.
- repma
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No entiendo bien el caso.
Pongamos un ejemplo para aclararlo.
Me dan 1.000 derechos por tener acciones de XX y los vendo a 10€ cada uno.
Como en años anteriores, tengo un rendimiento de capital en la base de ahorro de 10.000.
De los cuales me han retenido el 19%
(1.900€ a retenciones y 8.100 a rendimientos ahorro)
Pero, si como dice Princip, no tengo acc y compró 1.000 derechos para especular a 9€.
(o si tengo acc+drchos pero compro más. Para complicar el caso).
Luego vendo los 1.000 drchs a 10€.
¿Me aplicarÃan el mismo caso q antes?
Lo lógico y justo serÃa q me aplicasen la retención a los mil euros ganados, no al total vendido
Y cuando llegue el IRPF tengo q comerme la retención del 100% no ganado???
Debo de estar entendiendo algo mal. Si no, vuestra Hacienda os estÄ robando
Pongamos un ejemplo para aclararlo.
Me dan 1.000 derechos por tener acciones de XX y los vendo a 10€ cada uno.
Como en años anteriores, tengo un rendimiento de capital en la base de ahorro de 10.000.
De los cuales me han retenido el 19%
(1.900€ a retenciones y 8.100 a rendimientos ahorro)
Pero, si como dice Princip, no tengo acc y compró 1.000 derechos para especular a 9€.
(o si tengo acc+drchos pero compro más. Para complicar el caso).
Luego vendo los 1.000 drchs a 10€.
¿Me aplicarÃan el mismo caso q antes?
Lo lógico y justo serÃa q me aplicasen la retención a los mil euros ganados, no al total vendido
Y cuando llegue el IRPF tengo q comerme la retención del 100% no ganado???
Debo de estar entendiendo algo mal. Si no, vuestra Hacienda os estÄ robando
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Gracias por las respuestas, mi caso es mixto, ya que yo tenÃa acc de VTC por las que me dieron derechos, pero compré bastantes adicionales para especular. Y no me han retenido es 19% por todas las ventas de derechos, sin distinguir los que me dieron como consecuencia de la ampliación de los que compre y vendà directamente.
Al ser un tipo de impuesto diferente, entiendo que no puedo compensar con plusvalÃas de valores? Pues entonces e sun robo, porque se me van a quedar minusvalÃas pendientes ....
Al ser un tipo de impuesto diferente, entiendo que no puedo compensar con plusvalÃas de valores? Pues entonces e sun robo, porque se me van a quedar minusvalÃas pendientes ....
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Aunque conlleve la retención del 19 %, la venta de derechos de suscripción tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y por lo tanto se compensa en primer lugar con las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones, inmuebles, etc..
En tu caso tendrás una ganancia patrimonial derivada de la venta de los derechos procedentes de las acciones que poseÃas y una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de la diferencia entre la venta y la compra de los derechos que compraste para especular.
Obviamente la retención practicada minorará como el resto de retenciónes la cuota lÃquida resultante
En tu caso tendrás una ganancia patrimonial derivada de la venta de los derechos procedentes de las acciones que poseÃas y una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de la diferencia entre la venta y la compra de los derechos que compraste para especular.
Obviamente la retención practicada minorará como el resto de retenciónes la cuota lÃquida resultante
- repma
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Entiendo que en este caso particular de Princip, la retención aplicada no ha sido correcta.
Yo entiendo en su pregunta que el tenÃa unos derechos procedentes de las acciones, a los cuales añadió otros comprados en el mercado.
Y a la hora de verderlos, todos juntos, le han aplicado la retención del total, sin tener en cuenta el precio de las compradas en mercado.
Es asÃ? Princip.
Yo entiendo en su pregunta que el tenÃa unos derechos procedentes de las acciones, a los cuales añadió otros comprados en el mercado.
Y a la hora de verderlos, todos juntos, le han aplicado la retención del total, sin tener en cuenta el precio de las compradas en mercado.
Es asÃ? Princip.
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La normativa no contempla la posibilidad de compraventa de derechos de suscripción para especular, de ahà que el bróker realice la retención en la venta de cualquier derecho de suscripción lo que aunque resulte una sandez parece difÃcilmente reclamable. El perjuicio de todos modos es limitado porque al hacer la declaración del ejercicio se recupera el importe de la retención
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Muchas gracias Leonardo por la aclaración. es que no estaba claro si era una ganancia patrimonal o iba a la base del ahorro como los dividendos, dependiendo de la fuente hay distintas versiones.
En cualquier caso soy no residente, asà que tengo que reclamar la devolución a hacienda a partir de Febrero de año que viene, y ver como lo computo en la declaración en Alemania. he tenido otra veces derechos pero es la primera vez tras el cambio de la norma.
Un saludo y felices fiestas.
En cualquier caso soy no residente, asà que tengo que reclamar la devolución a hacienda a partir de Febrero de año que viene, y ver como lo computo en la declaración en Alemania. he tenido otra veces derechos pero es la primera vez tras el cambio de la norma.
Un saludo y felices fiestas.