Champi, preguntabas en el chat cual valor del patrimonio neto era el que vale, el de la página 2 (38,4) o el de la página 7 (45,4).
El primero es a cierre del ejercicio (31-12-2021) y el segundo es a fecha 10-12-2021, momento en el que inicia el proceso de liquidación. Al final veremos en qué nos queda, mientras tanto solo podemos elucubrar.
Estos usuarios agradecierón al autor rglar por el mensaje:
Último día de negociación 6 de mayo, en el que se dará la exclusión. Entiendo que se refieren a negociación extrabursátil, ya que está suspendida desde diciembre del pasado año.
Me surge una duda sobre como declarar las acciones de codere en la renta y no sé si alguno me podéis ayudar. Entiendo que el precio de venta será el que nos den este año y lo tendré que declarar en la renta del año que viene, a pesar de que dejaron de cotizar en diciembre del 21 no?
Me surge una duda sobre como declarar las acciones de codere en la renta y no sé si alguno me podéis ayudar. Entiendo que el precio de venta será el que nos den este año y lo tendré que declarar en la renta del año que viene, a pesar de que dejaron de cotizar en diciembre del 21 no?
Gracias
En efecto. En tanto en cuanto no hayas recibido el importe en metálico procedente de la liquidación de la sociedad, no podrás declarar las plusvalías ó minusvalías correspondientes. Si suponemos que este hecho se produce durante el presente ejercicio de 2022, podrás declarar el resultado como incremento patrimonial en la base especial del ahorro en la declaración que se presentará el año que viene.
Estos usuarios agradecierón al autor rglar por el mensaje (total 2):
En efecto. En tanto en cuanto no hayas recibido el importe en metálico procedente de la liquidación de la sociedad, no podrás declarar las plusvalías ó minusvalías correspondientes. Si suponemos que este hecho se produce durante el presente ejercicio de 2022, podrás declarar el resultado como incremento patrimonial en la base especial del ahorro en la declaración que se presentará el año que viene.
Algunos lo declararemos como disminución patrimonial...
Tratar con educación es cuestión de clase, no de dinero.
En efecto. En tanto en cuanto no hayas recibido el importe en metálico procedente de la liquidación de la sociedad, no podrás declarar las plusvalías ó minusvalías correspondientes. Si suponemos que este hecho se produce durante el presente ejercicio de 2022, podrás declarar el resultado como incremento patrimonial en la base especial del ahorro en la declaración que se presentará el año que viene.
Así lo entendía yo también, muchas gracias por la ayuda!
Estos usuarios agradecierón al autor Trosu por el mensaje:
¿Hay alguna novedad sobre este tema? Las tengo listadas en el broker a precio de cierre. Pero para IRPF en el extracto están a 0.40€.
¿Para IRPF o para patrimonio?
De momento está convocada la JGA para el próximo 29 de junio en primera convocatoria, y el 30 en segunda. De forma previa se habrá celebrado una subasta para enajenar el 5% de NewTopCo, así que en este mes ya sabremos algo de precios.
De momento está convocada la JGA para el próximo 29 de junio en primera convocatoria, y el 30 en segunda. De forma previa se habrá celebrado una subasta para enajenar el 5% de NewTopCo, así que en este mes ya sabremos algo de precios.