Leyendo Reglas de funcionamiento de la JGE.
http://www.abengoa.es/export/sites/aben ... tancia.pdf
cito caso
Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y telemática en la Junta General:
a) La asistencia personal a la Junta General del accionista o su representante tendrá valor de
revocación del voto efectuado mediante medios de comunicación a distancia.
Votaciones:
Los accionistas (o sus representantes) que asistan a la Junta General telemáticamente, podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del DÃa desde
que se conecten a la plataforma de Asistencia Telemática y hasta que se haya dado lectura a
todos los puntos del orden del dÃa.
"El accionista (o su representante) deberá indicar el sentido de su voto para cada uno de los
puntos incluidos en el Orden del DÃa.
Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del DÃa
no indicase el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas formuladas
por el Consejo de Administración y abstención en el resto."
Incidencias técnicas
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos
de voto y delegación electrónica asà como de asistencia telemática a la Junta cuando haya
razones técnicas o de seguridad que asà lo requieran o impongan. La Sociedad no será
responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averÃas,
sobrecargas, caÃdas de lÃneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o
similar Ãndole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos
aquà descritos para la delegación y el voto a distancia o la asistencia telemática.