No encuentro aquel hilo que habÃa sobre el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero por importe mayor de 50.000€l
He revisado este foro y el de No bolsa, y no lo encuentro
Si sigue existiendo, ruego a algún moderador mueva este post.
EUROPA TUMBA EL MIDELO 720 DE SPAIN
https://www.lavanguardia.com/economia/2 ... o.amp.html
Adiós Modelo 720
- jmcg59
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Como aclaración, recordar que lo de "Adios al modelo 720" por el momento no se refiere a que no haya que tramitarlo. La ministra de Hacienda, MarÃa Jesús Montero, ha asegurado que el Gobierno modificará en breve el modelo 720, pero ha recordado que mientras tanto todavÃa continúa en vigor.
"En concreto, ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación."
Asà que hasta el 31 de marzo que finalizarÃa el plazo de presentación, a quien le afecte tendrá que seguir atento para ver cómo queda el tema.
"En concreto, ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación."
Asà que hasta el 31 de marzo que finalizarÃa el plazo de presentación, a quien le afecte tendrá que seguir atento para ver cómo queda el tema.
Las previsiones te dirán mucho sobre el pronosticador, pero no te dirán nada sobre el futuro (Warren Buffett)
- repma
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Pues si, es muy oportuna la aclaración, y estarÃa bien CAMBIAR EL TITULO por parte de algún administrador.
(Modificación del 720, serÃa más indicado)
En efecto. La obligación de presentar el 720 sigue, y seguirá, en pie, tras modificar las normas obligadas.
La sentencia lo que anula son la desproporcionalidad de la sanciones, y el plazo de ellas.
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España está obligada a adaptar la normativa reguladora de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero –el citado modelo 720– lo más pronto posible, pues, si la Comisión estima que no ha realizado las modificaciones que implica la sentencia del pasado enero, puede llevar el asunto de nuevo al TJUE, que en este caso podrÃa imponerle una sanción pecuniaria.
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https://www.eleconomista.es/economia/no ... noles.html
(Modificación del 720, serÃa más indicado)
En efecto. La obligación de presentar el 720 sigue, y seguirá, en pie, tras modificar las normas obligadas.
La sentencia lo que anula son la desproporcionalidad de la sanciones, y el plazo de ellas.
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España está obligada a adaptar la normativa reguladora de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero –el citado modelo 720– lo más pronto posible, pues, si la Comisión estima que no ha realizado las modificaciones que implica la sentencia del pasado enero, puede llevar el asunto de nuevo al TJUE, que en este caso podrÃa imponerle una sanción pecuniaria.
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https://www.eleconomista.es/economia/no ... noles.html
- repma
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Modificado.
https://www.europapress.es/economia/fis ... 12226.html
(Por cierto, igual este hilo estaba más correcto en "No bolsa"l
https://www.europapress.es/economia/fis ... 12226.html
(Por cierto, igual este hilo estaba más correcto en "No bolsa"l
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Tengo unos conocidos a los que les afectó este asunto, y lanzo este post por si alguien puede tirarme un cable para ayudarles. El modelo 720 se instauró en 2012, debiendo comunicarse, en el caso del que hablo un inmueble, propiedades que su valor de adquisición superaran 50.000 €. Ellos adquirieron, un matrimonio, un inmueble en el extranjero en 1998 por menos de 100.000 €, y cuando salió la norma pensaron, equivocadamente, que al ser la propiedad ganancial, no superaban ese lÃmite y no lo declararon. Unos años después se enteraron que se habÃan equivocado, que era si el valor del inmueble superaba 50.000 sà estaban obligados, sin distinción de porcentaje de propiedad, y legalizaron el inmueble declarando su precio de adquisición como ganancia patrimonial sujeta a base general en la declaración más antigua no prescrita tal como indicaba la norma que ahora se ha sentenciado como nula de manera voluntaria sin requerimiento previo. La broma les costó unos cuantos miles de euros, cuando si lo hubieran hecho bien lo habrÃan declarado como imputación inmobiliaria y les habrÃa costado menos de 200 €. El asunto es que la complementaria donde resolvieron el caso ha prescrito por unos pocos meses. Veis algún camino por donde reclamar ese dinero que pagaron? Si alguien puede darme algo de luz serÃa fantástico. Gracias de antemano.
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https://www.youtube.com/watch?v=EhIBmhJJf5g
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¿Qué ha pasado con el modelo 720 y cómo afecta a las criptomonedas?
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¿Qué ha pasado con el modelo 720 y cómo afecta a las criptomonedas?